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La SUNAT ha publicado el Informe N°089-2020-SUNAT/7T0000, a través del cual han analizado una consulta institucional relacionada con la exoneración del Impuesto General a las Ventas a los servicios de transporte de carga y otros.

 

 

Materia

Se formula las siguientes consultas:

  1. ¿Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 3 del Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el servicio de transporte de carga prestado por una empresa domiciliada o no domiciliada, desde el exterior al interior del país o viceversa, cuya prestación incluye el traslado de bienes desde el exterior hacia un puerto o aeropuerto del país y desde este lugar a un punto al interior del país o viceversa?
  2. Los servicios de depósito, almacenamiento, gestión de certificado, embalaje, entre otros servicios logísticos prestados en el país por la empresa domiciliada para cumplir con el citado servicio de transporte de carga en el tramo comprendido desde el puerto o aeropuerto hacia el interior del país, ¿calificarían como exportación de servicios? ¿se encontrarían exonerados del IGV?

Conclusión

Mediante el análisis el ente ha concluido:

  1. Se encuentra dentro del ámbito de aplicación del numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV, el servicio de transporte de carga prestado por una empresa domiciliada o no domiciliada, desde el exterior al interior del país o viceversa, cuya prestación incluye el traslado de bienes desde el exterior hacia un puerto o aeropuerto del país y desde este lugar a un punto al interior del país o viceversa.
  2. Los servicios de depósito, almacenamiento, gestión de certificado, embalaje, entre otros servicios logísticos prestados en el país por la referida empresa domiciliada para cumplir con el citado servicio de transporte de carga en el tramo comprendido desde el puerto o aeropuerto hacia el interior del país, no se encuentran exonerados del IGV.

Tales servicios calificarán como exportación de servicios en la medida que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, así como con los demás requisitos que correspondan dispuestos en el artículo 9 del Reglamento de dicha ley, lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular.

Ingresa al Informe de la SUNAT en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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