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Cierre tributario 2024: Evita problemas fiscales y sanciones

El cierre tributario anual es una de las actividades más importante para las empresas peruanas, porque no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también minimiza el riesgo de enfrentarse a contingencias tributarias durante una posible fiscalización por parte de SUNAT. A continuación, te compartimos los aspectos más importantes a considerar en este proceso.

  1. Deducción de gastos

Es esencial verificar que todos los gastos que la empresa quiere deducir estén debidamente sustentados conforme a la Ley del Impuesto a la Renta. Asegúrate de que:

  • Se respeten los límites establecidos para deducir ciertos gastos.
  • Se cuente con la documentación necesaria, como facturas y recibos de pago.
  1. Servicios de no domiciliados

Los gastos por servicios prestados por no domiciliados solo serán deducibles si fueron pagados antes de la presentación de la Declaración Jurada Anual.

  1. Sustento

Conserva toda la documentación que respalde las deducciones, como registros contables, contratos y comprobantes de pago. Esta información será clave en caso de que SUNAT solicite una revisión.

  1. Comprobantes de pago

Aunque los gastos se registren en el año correspondiente, no es obligatorio que el comprobante de pago sea emitido antes de la presentación de la declaración, siempre que el gasto haya sido provisionado.

 

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  1. Costos computables de bienes

Asegúrate de contar con el comprobante de pago correspondiente para deducir el costo de los bienes vendidos. Recuerda que la ley establece algunas excepciones en casos específicos.

  1. Gastos de ejercicios pasados

Sólo podrás deducir los gastos de ejercicios anteriores si fueron pagados en el ejercicio correspondiente y si no pudieron ser identificados en el año del devengo.

Verdades importantes:

  • Las indemnizaciones contractuales pueden ser deducibles si cumplen con el principio de causalidad.
  • Los gastos por provisión de cobranza dudosa pueden deducirse antes de 12 meses, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Últimos pronunciamientos de SUNAT

  • Renovación de créditos: No se considera renovación de crédito si el nuevo crédito se otorga antes de provisionar la deuda vencida.
  • Mermas en comercialización: Las pérdidas de bienes durante la comercialización son deducibles si están respaldadas por un informe técnico.
  • Desmedros de existencias: Los gastos por desmedros se consideran devengados en el ejercicio en que se acredita la destrucción de las existencias.

 

Escrito por Grupo Verona