La Sunat ha propuesto facilidades a discreción para los contribuyentes
Las multas por no presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta para el periodo fiscal 2019 se diferencian según el tipo de contribuyente que cometa esta infracción; así, la multa para los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario es de 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), mientras que la multa por esta misma infracción para las personas naturales es de 50% de una UIT.
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Las multas están vinculadas al valor de la UIT, por lo cual su valor se actualiza cada año, siendo para este periodo 1 UIT igual a S/ 4300; no obstante, la regularización voluntaria esta beneficiada con la gradualidad. Si esta regularización se realiza antes del requerimiento de la Sunat, la multa (para las empresas) se reduce al 10%, es decir, S/ 430; si la regularización se realiza sin pago de la multa, esta aún se puede reducir a solo 20% (S/ 860). Si la declaración se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas se rebajarán en 60% (subsanación con pago de multa) y 50% (subsanación sin pago de multa).
Cabe resaltar que, gracias a la Resolución de Superintendencia N° 010-2019, quedan exceptuados de sanción aquellos contribuyentes que habiendo obtenido rentas diferentes a las de tercera categoría presentaran la DJ antes que surta efecto cualquier notificación de Sunat en la que se le indique como infractor. Del mismo modo, para aquellos contribuyentes que sí presentaron la DJ, pero a través del PDT en vez del Formulario Virtual, no se emitirá sanción de multa.
Escrito por: Econ. Jazmin Ramírez