A través del Decreto Supremo N°430-2020-EF y su Anexo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha aprobado el Reglamento que regula el suministro de información financiera que se debe entregar a la Sunat para el combate de la evasión y elusión tributarias.
Los principales aspectos que se establecen en esta norma son:
- La información financiera sobre operaciones pasivas para la lucha contra la evasión y elusión tributarias
- El monto a partir del cual se suministrará esta información
- Periodicidad en que se realizará dicha entrega
- Otros aspectos relativos a este suministro.
¿Cuáles son las transacciones u operaciones por las que se debe presentar la declaración informativa conteniendo la información financiera sobre operaciones pasivas?
De acuerdo con el Decreto Legislativo N°1434, la información sobre operaciones pasivas a proporcionar por las empresas del sistema financiero a la SUNAT en el ejercicio de su función fiscalizadora para el combate de la evasión y elusión tributarias, es aquella que corresponda a las transacciones u operaciones que se realicen a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Para este efecto, se entiende por transacción u operación al movimiento que aumente o disminuya el saldo de una cuenta.
¿Desde cuándo entra en vigencia?
Este Decreto Supremo entra en vigencia desde el 1 de enero de 2021.
Información financiera que se debe suministrar a la Sunat
¿Quiénes son los obligados a suministrar la información financiera a la SUNAT mediante una declaración informativa?
Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, para el combate de la evasión y elusión tributarias, la información financiera mediante la presentación de una declaración informativa.
¿Cuál es la información financiera que debe ser suministrada a la SUNAT?
Las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, la siguiente información:
- Datos de identificación del titular o titulares:
- En el caso de personas naturales: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT de contar con dicha información y domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
- En el caso de entidades: denominación o razón social, número de RUC o el NIT de contar con esta información, domicilio registrado en la empresa del sistema financiero y, de corresponder, el lugar de constitución o establecimiento.
- Datos de la cuenta:
- Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda (nacional o extranjera) en que se encuentra la cuenta que se informa.
Adicionalmente, se debe informar el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
2. El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, puede establecer si las empresas del sistema financiero declaran uno o más de los citados conceptos.
¿Cuáles son los montos?
Si se debe informar una cuenta a la Sunat, la empresa del sistema financiero debe identificar:
- El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el lapso que se informa, y que en cada período a informar sea(n) igual(es) o superior(es) a 10,000 soles.
En caso que, el titular tenga más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto se calcula sumando los importes que en cada período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la Sunat la información de todas estas si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a 10,000 soles.
Si se cancela una cuenta que con anterioridad ha sido informada a la Sunat, se debe declarar la fecha en que se realizó la cancelación.
¿Cuál es la periodicidad de la presentación de la información financiera sobre operaciones pasivas?
La información financiera sobre operaciones pasivas se suministra mensualmente a la SUNAT y contiene la información correspondiente al mes anterior.
¿Qué pasas si hay cuentas con dos o más titulares?
En los casos que una cuenta tenga dos o más titulares, para efectos de la declaración, se atribuirá a cada titular la totalidad del (de los) concepto(s).
¿Qué cuentas no se informan a la SUNAT?
Las empresas del sistema financiero no informan a la SUNAT:
- Las cuentas cuyo titular es un organismo público.
- Las cuentas cuyo titular es una organización internacional.
Además, a través de resolución de superintendencia la SUNAT podrá excluir de la obligación de informar a determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las características de su titular, permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributarias.
Escrito por: Grupo Verona