Etiquetado de productos industriales manufacturados

El día de hoy han publicado la Ley 31154, ley que modifica la Ley de etiquetado de productos alimenticios. La misma se ha denominado ley que modifica el artículo 3 del decreto legislativo 1304, decreto legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, para consignar país de origen en la información del etiquetado de los productos alimenticios envasados o con procesado primario.

Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados

Incorpórese el literal j) y modifíquese el último párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y verificación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 3. Información del etiquetado

El etiquetado debe contener la siguiente información:

[…]

  1. País de origen, en el caso del producto agrícola alimenticio envasado o con procesado primario.

La información detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La información de los incisos c.2 y c.3 y los literales d), e), f), g), h), i) y j) deberá estar obligatoriamente en castellano.

[…]”.

Sanción

En el caso de que se determine que el producto es falsificado o adulterado es de aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Penal.

Consulta la norma AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

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