Una declaración presentada hace varios años puede volver a ser revisada cuando la información consignada por el propio contribuyente permite a SUNAT identificar posibles inconsistencias. Actualmente, la Administración viene realizando acciones de control relacionadas con adiciones efectuadas en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020 y su eventual incidencia en el crédito fiscal del IGV.
El punto de partida está en gastos sustentados con comprobantes de pago que no reunían determinados requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago. A partir de esa información, SUNAT puede requerir al contribuyente que explique por qué no efectuó el eventual reintegro del crédito fiscal utilizado.
Una adición en Renta no determina automáticamente la pérdida del crédito fiscal
El análisis no debería quedarse únicamente en verificar que existió una adición en el Impuesto a la Renta. El artículo 18 de la Ley del IGV establece requisitos sustanciales para utilizar el crédito fiscal, entre ellos que la adquisición sea permitida como costo o gasto conforme a la legislación del Impuesto a la Renta y que se destine a operaciones por las que corresponda pagar IGV.
Por su parte, el artículo 19 regula requisitos formales. Por ello, ante una esquela resulta necesario identificar qué defecto tuvo el comprobante, por qué se realizó la adición y cómo ese hecho impactó en el crédito fiscal declarado mensualmente.
El IGV 2020 no se revisa como una obligación anual
Este punto puede cambiar completamente el análisis. Aunque la información utilizada por SUNAT provenga de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2020, el IGV es un tributo de periodicidad mensual.
La prescripción debe determinarse considerando cada período y las reglas de los artículos 43 y 44 del Código Tributario. Como regla general, el plazo es de cuatro años, aunque existen supuestos con plazos distintos. Además, deben revisarse las circunstancias que puedan haber interrumpido o suspendido el cómputo.
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Recibir una esquela no significa que deba ignorarse por una posible prescripción
La prescripción no opera automáticamente por el simple transcurso del tiempo. SUNAT señala que debe ser solicitada por el deudor tributario y que el pedido debe identificar específicamente el tributo y período correspondiente.
Asimismo, conforme al criterio recogido en la RTF N.° 06980-3-2018, la presentación de una solicitud de prescripción no impide, por sí sola, que la Administración continúe realizando acciones de fiscalización.
Por ello, si llega una esquela vinculada al IGV 2020, la respuesta no debería limitarse a rectificar inmediatamente ni tampoco a ignorar la comunicación.
¿Qué revisar antes de responder?
Conviene reconstruir el caso desde el comprobante observado hasta la declaración mensual del IGV:
- Comprobantes que originaron las adiciones.
- Motivo específico del reparo en Renta.
- Meses en los que se utilizó el crédito fiscal.
- Eventual arrastre del crédito hacia períodos posteriores.
- Fechas de declaraciones y actuaciones de SUNAT.
- Posibles causales de interrupción o suspensión de la prescripción.
La antigüedad de una deuda tributaria no basta para afirmar que está prescrita. Cada período debe analizarse de manera individual y con la documentación correspondiente.
Escrito por Grupo Verona