Suele ocurrir que, por razones inherentes a la expansión del negocio, algunos trabajadores deben ser destacados a ciudades o localidades diferentes a las de su residencia habitual. Generalmente en estos casos los empleadores asumen los costos de las rentas relacionadas a los alquileres de estos trabajadores.
Independientemente de la necesidad de la empresa, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal han precisado que este tipo de asignaciones no califica como condición de trabajo, debido a que la vivienda constituye un beneficio personal para el trabajador destacado.
Ello tomando en consideración los siguientes aspectos:
- No constituyen requisitos esenciales para desempeñar las funciones del trabajador.
- Constituyen un beneficio o ventaja patrimonial y, por consiguiente, una mayor remuneración.
- Es de libre disponibilidad.
- Forman parte de los costos que demanda el aceptar la oferta de trabajo.
En este sentido, con la RTF N°00054-4-2005, el Tribunal Fiscal precisó que no será un gasto deducible para el pago del impuesto a la renta anual, el monto destinado al pago del alquiler de la vivienda del trabajador de confianza.
En esta resolución se observaron los argumentos de la empresa sancionada, los cuales se sustentaron en:
- El gasto por alquiler de vivienda para funcionarios no constituye un acto de liberalidad en beneficio del trabajador, sino es una condición de trabajo para los trabajadores que únicamente laboran en lugar distinto al de su residencia habitual.
Análisis
En el texto se indica que los trabajadores no tienen libre disponibilidad sobre dicho dinero, ni puede ser destinado a otro fin distinto que a cubrir el costo del alquiler de las viviendas que ocupan.
Además, al tratarse de una empresa de cobertura nacional la labor de los funcionarios es itinerante; en ese sentido, para que puedan cumplir a cabalidad su labor se les otorga como condición de trabajo el pago por el alquiler de vivienda.
El Tribunal también aclaró que el efectivo entregado por la recurrente a favor de sus trabajadores de dirección y de confianza por concepto de alquileres de vivienda califican como parte de la renta gravada para los trabajadores para efecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría, toda vez que son los propios trabajadores quienes eligen la vivienda, siendo que la empresa no asume ninguna obligación contractual en los contratos de alquiler suscritos.
Son los trabajadores los propios funcionarios beneficiarios, pues las consecuencias del contrato de arrendamiento resultan de exclusiva responsabilidad del trabajador, tal es así que tanto en los contratos de arrendamiento como en los recibos emitidos por el arrendador de dichos inmuebles figuran los nombres de los referidos beneficiarios.
Fundamento destacado
“(…) Los gastos que demanden el vivir en determinada localidad a un trabajador, corresponden a erogaciones que provienen de consideraciones personales ajenas a la actividad gravada, y que forman parte de los costos que demanda el aceptar la oferta de trabajo, siendo que el hecho que el empleador asuma el pago de estos conceptos, que son de carácter personal del trabajador, representan para este último, un beneficio patrimonial proveniente de la relación laboral que forma parte de las contraprestaciones por los servicios prestados y por tanto constituye renta de quinta categoría”.
Fuente: “Tratamiento de gastos vinculados al personal” Contadores & Empresas
Con información de: La Pasión del Derecho
Escrito por: Grupo Verona