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El Tribunal Fiscal a través de la RTF Nº00259-Q-2015, donde la recurrente presenta una queja que cuestiona las Resoluciones coactivas a través de la cual la administración inició y trabó medidas cautelares previas de embargo en forma de retención, argumentando que no existe comportamiento que haga presumir que la cobranza de la deuda podría devenir en infructuosa.

La administración indica que la infructuosidad de la cobranza de la deuda corresponde a que sus pérdidas acumuladas luego de deducirlas a las reservas, superan el tercio del capital social pagado, en base a lo consignado en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2013.

Teniendo en consideración lo expuesto el Tribunal Fiscal concluye que la administración al momento de trabar las medidas cautelares previas, no ha tenido un referente razonable que sustente una situación que permita presumir que la cobranza de la deuda acotada podría devenir en infructuosa.

Al respecto se observa en la resolución del Tribunal lo siguiente:

“(…) El hecho de que las pérdidas superen el tercio del capital socia de una empresa- argumento usado por la Administración para trabar la medidas cautelares previas- no significa que la cobranza de la deuda podría devenir en infructuosa, ya que su patrimonio podría fácilmente garantizar el pago de sus adeudos, lo cual no ha sido analizado por la Administración.

(…) al no haber acreditado la Administración que existen evidencias respecto a que la cobranza podría resultar infructuosa conforme al artículo 56° del Código Tributario, no existe mérito suficiente para la aplicación de medidas cautelares previas, correspondiendo por tanto declarar la fundada la queja y levantar las medidas trabadas”

Puedes consultar la resolución aquí: 2015_Q_00259

Escrito por: Grupo Verona

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