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¿Eres nuevo obligado al RUC? Conoce las reglas de la SUNAT

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó la Resolución de Superintendencia N° 130-2024/SUNAT, estableciendo nuevos supuestos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

A partir del 31 de julio de 2024, están obligados a inscribirse aquellos sujetos domiciliados en Perú que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Propietarios de inmuebles: Si poseen cinco o más predios cuyo valor total supere las 126 UIT (S/ 648,900).
  2. Acciones o participaciones: Aquellos que tengan inversiones en sociedades peruanas o extranjeras por un valor superior a 100 UIT (S/ 515,000).
  3. Adquisiciones de bienes: Personas naturales que realicen compras sujetas a percepciones del IGV superiores a las 10 UIT (S/ 51,500).
  4. Intereses bancarios: Aquellos que perciban ingresos por intereses de cuentas bancarias con un saldo superior a las 300 UIT (S/ 1,545,000).
  5. Créditos y seguros: Quienes soliciten créditos corporativos o contraten seguros de accidentes de tránsito (SOAT) para vehículos N2 y N3.

 

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Plazo para inscribirse

Los nuevos obligados tendrán tiempo hasta el 30 de septiembre de 2024 para inscribirse de manera voluntaria. Después de esa fecha, la SUNAT podrá realizar la inscripción de oficio.

Esta medida busca optimizar la recaudación fiscal y fortalecer el control tributario en el país. Es fundamental que los contribuyentes se informen y cumplan con las nuevas normativas para evitar sanciones.

 

Escrito por Grupo Verona