Ha sido publicado el Informe N°001 -2021-SUNAT/7T0000, en el cual se resuelve una duda en el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile.
Se le consulta a la SUNAT si se encuentran sujetas a imposición en el Perú las ganancias de capital obtenidas por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile.
Análisis
De acuerdo al análisis que realiza la SUNAT en el referido Informe y conforme al criterio dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en el Informe N°0059-2020-EF/61.04, si bien el párrafo 4 del artículo 13 del CDI Perú- Chile establece una regla de distribución de potestades tributarias para las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de acciones, esta únicamente es aplicable a las ganancias de capital que obtiene un residente de un Estado Contratante por la enajenación de títulos u otros derechos representativos de capital de una sociedad o de cualquier otro tipo de instrumento financiero situados en el otro Estado Contratante, situación que no se produce en el supuesto de la consulta, pues las acciones que se transfieren corresponden a una sociedad residente en Chile y el enajenante es también residente de dicho Estado.
Sobre el particular, el MEF ha señalado que dado que el supuesto planteado involucra la enajenación de bienes distintos a los previstos en el párrafo 4 del artículo 13 del CDI Perú – Chile, por tratarse de acciones de una sociedad que es residente del mismo estado del que es residente el enajenante, corresponde aplicar el párrafo 5 del citado artículo 13. En consecuencia, tal como concluye el MEF, las ganancias de capital obtenidas por un residente de Chile por la enajenación de acciones de una sociedad residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado, aun cuando involucre la enajenación indirecta de acciones de una sociedad domiciliada en el Perú.
Conclusión
En el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en el Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, únicamente pueden someterse a imposición en dicho Estado.
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Escrito por: Grupo Verona