Enajenación de licencias de uso de software

Han publicado en la página Web de la SUNAT el Informe N°098-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se ha dado contestación a una consulta relacionada con la enajenación de licencias de uso de software.

Materia

Se plantea el supuesto de empresas distribuidoras locales que adquieren, a través de internet, una determinada cantidad de software estándar de empresas no domiciliadas proveedoras de estos programas, con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el país mediante su descarga desde la nube del referido proveedor no domiciliado, y fijación permanente en distintos dispositivos electrónicos del usuario final; siendo que, por tal operación:

a) El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.

b) La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del aludido software con el usuario final del mismo, en cuyos términos la referida entidad autoriza la descarga del software, de sus actualizaciones, así como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningún pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectúe al distribuidor domiciliado en el país.

Al respecto, se consulta si la retribución pagada por la empresa domiciliada en el país al proveedor no domiciliado por la operación realizada entre estos se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta.

Base legal:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N°122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento”).

Conclusión

No se encuentra sujeta a la retención del impuesto a la renta la retribución pagada por una empresa distribuidora local que adquiere de un proveedor no domiciliado, a través de internet, una determinada cantidad de software estándar con su respectiva licencia de uso para usuario final, a efectos de ser comercializados en el país por aquella mediante su descarga desde la nube del referido proveedor no domiciliado, y fijación permanente en distintos dispositivos electrónicos del usuario final; en el que, por tal operación:

a) El proveedor no domiciliado no cede, a favor de la empresa domiciliada, la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales que emanan de la creación de dicho software.

b) La entidad no domiciliada suscribe un contrato de licencia de uso del aludido software con el usuario final del mismo, en cuyos términos la referida entidad autoriza la descarga del software, de sus actualizaciones, así como de su mantenimiento; no efectuando el usuario final ningún pago a dicha entidad, adicional a aquel que efectúe al distribuidor domiciliado en el país.

Puedes descargar el informe en este ENLACE

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