En el ámbito del derecho laboral peruano, el registro de asistencia no es un simple trámite administrativo. Se trata de una herramienta probatoria determinante para acreditar la jornada laboral, el pago de horas extras y el cumplimiento de obligaciones sociolaborales. Sin embargo, muchas empresas aún subestiman su correcta gestión, lo que puede derivar en sanciones económicas significativas por parte de la SUNAFIL.
Un reciente pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral mediante la Resolución N.° 0250-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala ha reforzado un criterio contundente: la responsabilidad del correcto llenado del registro de asistencia recae exclusivamente en el empleador, incluso si el trabajador omite registrar su ingreso o salida.
El caso que marcó el criterio
Una entidad financiera fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. ¿El motivo? No acreditar un registro de asistencia completo, específicamente por la falta de consignación de la hora de salida de 12 trabajadores.
La empresa alegó que sí contaba con el registro y que la omisión correspondía a los trabajadores. No obstante, este argumento fue rechazado en todas las instancias, incluyendo el Tribunal de SUNAFIL, que declaró infundado el recurso de revisión.
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No basta con tener el registro
El Tribunal estableció que la obligación empresarial no se limita a implementar un sistema (físico, digital o biométrico), sino que implica ejercer debida diligencia en su uso, supervisión y control permanente.
Este criterio se sustenta también en el precedente administrativo de observancia obligatoria contenido en la Resolución de Sala Plena N.° 007-2023-SUNAFIL/TFL, que enfatiza que el registro debe cumplir su finalidad: reflejar de manera real y completa la jornada laboral.
¿Qué exige la normativa vigente?
El Decreto Supremo N.° 004-2006-TR establece que todo empleador debe contar con un registro permanente de asistencia donde los trabajadores consignen personalmente su tiempo de labores. Este puede ser físico o digital, pero debe garantizar seguridad, integridad y disponibilidad.
Además, el empleador debe:
- Asegurar que los trabajadores registren su ingreso y salida.
- Supervisar el cumplimiento diario del marcado.
- Actuar de inmediato ante omisiones o inconsistencias.
Prevención antes que sanción
Este criterio reafirma que la falta de control interno puede resultar más costosa que implementar medidas correctivas oportunas. La gestión adecuada del registro de asistencia no solo evita multas, sino que fortalece la seguridad jurídica de la empresa frente a inspecciones laborales.
Escrito por Grupo Verona