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Se ha publicado en el Diario El Peruano, la Resolución SBS N°00422-2021, a través de la cual fijan la tasa de contribuciones trimestrales a partir del 2021 de las diferentes empresas supervisadas.

Tasa anual Empresas Bancarias

Se fija para las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero una tasa anual de contribución de 0.0345966687 del 1 % que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución.

Tasa anual para Cajas Municipales

Se ha dispuesto fijar para las Cajas Municipales de ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME y Empresas Afianzadoras y de Garantías una tasa anual de contribución de 0.0501529339 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes precedente al pago de la contribución.

Tasa anual para los Bancos de Inversión

Se establece para los Bancos de Inversión una tasa anual de contribución de 0.054219388 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución.

Tasa de contribución para las Empresas de Seguros

Disponen para las Empresas de Seguros las tasas de contribuciones que a continuación se indican:

Tasa para empresas de transporte

Fijar para las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN una tasa de contribución de 0.000090476 del 1% que se aplicará sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribución.

Tasa para Empresas de Servicios Fiduciarios

Fijan para las Empresas de Servicios Fiduciarios una tasa anual de contribución de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral de Activo del trimestre precedente; y la tasa anual de contribución de 0.08075 sobre el promedio mensual del trimestre anterior de la cuenta 5202.04 Ingresos Servicios Diversos – Fideicomisos.

Así mismo para las Empresas Administradoras Hipotecarias una tasa anual de contribución de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral del Activo del trimestre precedente; y la tasa anual de 0.008075 sobre el promedio mensual el trimestre anterior de la cuenta 62010901000000 Ingresos por Transferencia de Cartera.

Tasa anual para Empresas de Factoring

Fijar para las Empresas de Factoring una tasa anual de contribución de 0.19 del 1% sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago de la contribución.

Tasa para las COOPAC

Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público – COOPAC una tasa anual de contribución de 0.0501529339 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes, manteniendo vigencia lo establecido en los artículos Segundo al Octavo de la Resolución SBS N°1661-2019.

Plazos pago de contribuciones

Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia.

Accede al documento oficial en este ENLACE

Escrito por: Grupo Verona

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