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Nos encontramos en el período de la declaración y pago del Impuesto a la Renta (IR), tanto para las empresas como las personas naturales. En el caso de las empresas, estas ya no deben ingresar el tradicional PDT, sino que ahora deben elegir una de las dos versiones del formulario 710: el simplificado y el completo.

 

 

¿Cómo presentar la declaración?

Existen dos formas:

  1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  2. Gocen de algún beneficio tributario.
  3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
  4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
  5. Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
  6. Pertenezcan al sistema financiero.
  7. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N°025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
  8. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
  9. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
  10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
  11. Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

Para más detalles ingresa AQUÍ

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: Gestión.pe

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