Empleador: ¿Sabes cuáles son las infracciones a la labor inspectiva de trabajo?

Las actuaciones inspectivas son de investigación o comprobatorias del cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

De acuerdo a la Ley N°28806 “Ley General de Inspección del Trabajo”, toda persona, natural o jurídica, está obligada a colaborar con el desarrollo de las inspecciones de trabajo.

Por ello, como empleador, es muy importante tener en cuenta que, en los casos en que se impida o entorpezca la labor del inspector de trabajo, se configura una infracción a la labor inspectiva.

Cuando el inspector visita el centro laboral, resulta obligatorio atenderlo y suministrarle toda la información que solicite, siempre que esta esté relacionada a la materia que busca inspeccionar.

Facultades del inspector de trabajo

Así como todos los funcionarios del estado, las facultades de los inspectores de trabajo están sujetas a límites y deben ser ejercidas respetando lo que la ley ha dispuesto. Entre ellas se encuentran:

  • Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, a todas las áreas del centro de trabajo.
  • Obtener copia de los documentos revisados y/o requerir su presentación en sus oficinas públicas.
  • Usar equipos audiovisuales y otros necesarios para guardar registros.
  • Contar con el apoyo de peritos técnicos.
  • Entrevistar en privado (a solas) a los trabajadores.
  • Realizar exámenes o pruebas.
  • Exigir la presencia del empleador o su representante, del sindicato, trabajadores y de cualquier otro sujeto involucrado.

Falta de colaboración y obstrucción a la labor inspectiva

De acuerdo al contenido del artículo 36 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), existen acciones u omisiones realizadas por los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración que, según la norma, son consideradas infracciones, debes evitarlas para no generar resultados muy negativos para cualquier empresa.

Entre ellas tenemos:

  • Obstaculizar el ingreso al inspector de Sunafil al centro de trabajo.
  • No colaborar con el inspector de trabajo (negarse a entregarle las planillas)
  • No asistir a una comparecencia.
  • Desobedecer las indicaciones solicitadas en el requerimiento.

Recuerda, no debes hacer esperar más de 10 minutos al inspector comisionado para que ingrese al centro de labores.

En el siguiente cuadro detallamos las principales infracciones a la labor inspectiva, según el Reglamento de la Ley general de inspección del trabajo (DS 19-2006-TR):

ARTÍCULO 45.- INFRACCIONES GRAVES A LA LABOR INSPECTIVA

Incumplir con el deber de colaboración con los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los auxiliares de inspección regulado por el artículo 9 de la Ley, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves.

Obstaculizar la labor inspectiva, excepto cuando no sea considerada como una infracción muy grave.

Retirar carteles del centro de trabajo y obstruir publicidad que permita conocer al público la condición de infractor del sujeto inspeccionado.

 

ARTÍCULO 46.- INFRACCIONES MUY GRAVES A LA LABOR INSPECTIVA

Impedir al personal inspectivo la entrada, circulación o permanencia en un centro de trabajo.

Negarse a acreditar su identidad o de las personas que se encuentran en los centros de trabajo.

Negarse a facilitar la información y documentación necesarias.

Impedir la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

Obstaculizar la participación de los trabajadores, de sus representantes o de la organización sindical.

Abandonar, no acudir o impedir el ejercicio de la función inspectiva.

No cumplir oportunamente con el requerimiento de adopción de medidas en orden al cumplimiento de las normas sociolaborales.

No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones precisas en las instalaciones, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo.

No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos, o reanudar labores, sin haber subsanado las causas que motivaron la paralización o prohibición.

No acudir ante un requerimiento de comparecencia.

No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Coaccionar, amenazar o ejercer violencia sobre el personal inspectivo.

Obstaculizar, por acción u omisión, la investigación de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector del trabajo.

No cumplir, en caso de accidente de trabajo mortal, con la orden de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica dispuesta por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar información falsa o imprecisa.

 

 

 

 

Todas las infracciones que se relacionan con la labor inspectiva son: insubsanables, ten en cuenta que solo se han mencionado algunas de las conductas contrarias al deber de colaboración, además, de acuerdo a la Sunafil, las multas impuestas como sanción pueden alcanzar hasta 52.53 UIT, actualmente serían S/ 231.132.

Si necesitas más información ingresa a www.gob.pe/sunafil y formula tu consulta a través de Sunafil Responde.

Escrito por: Grupo Verona

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