Emisión de facturas por la exportación de mercancías previamente importadas

Se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N°000030-2022-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria se ha pronunciado respecto del supuesto de la emisión de una factura por la sujeción al trámite aduanero de exportación definitiva de aquellas mercancías que, habiendo sido previamente importadas no hubiesen podido ser utilizadas en razón a su depreciación.

Materia

Se plantea el supuesto de mercancías de repuesto que son importadas a efecto de ser usadas para la reparación de equipos de cómputo, en el marco de la garantía con la que estos cuentan, por lo que se utilizan para sustituir las piezas averiadas, siendo que algunas de las mercancías importadas para el efecto no logran ser utilizadas debido a que sufren una depreciación o discontinuidad para su uso en razón del avance tecnológico, resultando necesario regresarlas al proveedor a fin de que las cambie por piezas más actualizadas.

Al respecto, se consulta si por la exportación de las mencionadas piezas averiadas reemplazadas, así como las no utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, corresponde la emisión de una factura.

Base legal

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N°055-99- EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
  • Decreto Legislativo N°1053, Ley General de Aduanas, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.

Conclusión

No corresponde la emisión de una factura por la sujeción al trámite aduanero de exportación definitiva de aquellas mercancías que, habiendo sido previamente importadas para ser usadas en la reparación de equipos de cómputo que cuentan con garantía, no hubiesen podido ser utilizadas en razón a su depreciación o discontinuidad para su uso debido al avance tecnológico, ni por la sujeción a dicho trámite de las piezas averiadas reemplazadas por tales mercancías.

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