Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
+51 995 953 063

El PDT 0625 adelanta el reloj de tus libros contables

Hay cambios normativos que pasan desapercibidos porque no modifican montos ni tasas: modifican el reloj. La Resolución de Superintendencia N.° 000257-2025/SUNAT, vigente desde el 1 de agosto de 2025 y plenamente aplicable en 2026, hizo exactamente eso con los libros de miles de empresas.

La regla en simple

El PDT – Formulario Virtual N.° 0625 es la declaración con la que modificas o suspendes los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, adjuntando tu estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio. La norma vincula esa presentación con cuatro libros: Inventarios y Balances, Diario, Diario de formato simplificado y Mayor.

La regla general de atraso sigue siendo de tres meses. Lo que cambió es el inicio del cómputo cuando presentas el PDT:

Libro Plazo máximo de atraso

con PDT – FV No. 0625

 

Inicio del cómputo

del plazo

 

Libro de Inventarios

y Balances

Último día calendario del mes de presentación del PDT Desde el primer día hábil

siguiente a la presentación

del PDT o desde el 1 de agosto (según corresponda)

Libro diario Último día calendario del mes de presentación del PDT Desde el primer día hábil

de mayo o agosto

Libro Diario

(formato simplificado)

Igual que el Libro Diario

 

Igual que el Libro Diario

 

Libro Mayor Igual que el Libro Diario

 

Igual que el Libro Diario

 

 

 

 

Leer más: ¿Puede SUNAT negar el crédito fiscal al considerar el costo?

Leer más: Orden de retención de SUNAT qué hacer como tercero retenedor

 

 

 

Un ejemplo con cifras

Presentas el PDT el 15 de mayo de 2026 con información al 30 de abril: el plazo máximo de atraso de tu Libro Diario son tres meses contados desde el 1 de mayo, es decir, hasta el 31 de julio de 2026. No el plazo habitual: el cómputo adelantado .

El resumen también queda atado

La misma resolución modificó el artículo 7.3 de la Resolución N.° 286-2009/SUNAT: quien presenta el PDT 0625 debe enviar el Resumen del Libro de Inventarios y Balances dentro del plazo de atraso del Anexo 2 de la Resolución N.° 234-2006/SUNAT, es decir, dentro del mismo cómputo especial.

Por qué SUNAT hizo esto

La finalidad declarada en la propia resolución es propiciar la correcta determinación de los pagos a cuenta y facilitar la verificación de la información registrada . Traducción práctica: lo que declares con el coeficiente modificado debe estar respaldado en libros al día, y el margen para hacerlo ahora depende de cuándo presentaste.

Ajuste operativo

Si tu empresa piensa modificar o suspender pagos a cuenta en mayo o agosto de 2026, el cierre contable debe anticiparse al corte, no postergarse a la declaración. La coherencia entre libros y declaración dejó de ser una buena práctica para convertirse en una condición de plazo.

 

Escrito por Grupo Verona