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Las personas naturales que transfieran (vendan) propiedades entre el 5 de febrero al 6 de marzo 2021 deberán declarar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) por la venta del mismo y considerar el nuevo factor de reajuste publicado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante la Resolución Ministerial N°050-2021-EF/15.

De acuerdo a la explicación ofrecida por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), están gravados con el IR los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, comprendidos en los siguientes casos:

El monto a pagar a la SUNAT equivale al 5% sobre la ganancia bruta obtenida. esto es, la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta.

Ejemplo

 

 

GANANCIA

Si el valor actualizado es S/200,000 y el precio de venta es S/250,000, la ganancia será de S/50,000.

 

CÁLCULO IR

El cálculo del IR se realiza a partir de la ganancia obtenida (S/ 50,000) multiplicado por la tasa fijada para el IR (de 5%).

 

RESULTADO IR

Por tanto, el resultado del IR a pagar sería de S/ 50.000 x 5% = S/ 2.500 (IR a pagar).

 

 

 

Factor de reajuste

La mencionada RM 050-2021-EF/15, publicada por el MEF aprobó el índice de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles que sean vendidos por personas naturales, entre el 5 de febrero al 6 de marzo de 2021.

Por tanto, en base a este reciente factor de actualización, se tiene, por ejemplo:

Pago del IR

El pago se realiza mediante el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría y tiene carácter definitivo. El comprobante de pago del IR debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública de compraventa, bajo responsabilidad.

Es importante tener en cuenta que si el inmueble no está gravado con el IR (por ejemplo, casa habitación), el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del IR de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, de acuerdo al modelo publicado en El Peruano el 5 de setiembre del 2010 (Res. 081-2010-SUNAT).

Dato: “Se considera casa habitación, cuya venta no está gravada con el IR, al inmueble ocupado por el dueño cuando menos durante 2 años y que no haya estado destinado al comercio, industria, oficina o almacén”.

Escrito por: Grupo Verona

(Con información de la CCL)

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