Doctrina jurisprudencial sobre el derecho de huelga

La Corte Suprema a través de Resolución Suprema de fecha 9 de septiembre de 2021, ha resuelto el Recurso de Casación Laboral N°22596-2018-Lambayeque, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de vista que revocó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda; reformándola declararon infundada la demanda.

Fundamento destacado

Octavo. Doctrina jurisprudencial sobre el derecho de huelga:

Al respecto, la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, ha establecido la siguiente doctrina jurisprudencial, teniendo en cuenta los numerosos casos que llegan a su conocimiento, respecto del tema de la sanción a los trabajadores que incurren en paralizaciones colectivas de trabajo, que han sido declaradas improcedentes o ilegales, en uso de la facultad que le confiere el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece como doctrina jurisprudencial, los criterios siguientes:

  1. La huelga materializada a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma previa declaró su improcedencia, acarrea la correspondiente responsabilidad disciplinaria para sus autores por los días de inasistencia al trabajo.
  2. La huelga realizada a pesar que la Autoridad Administrativa de Trabajo ha declarado su ilegalidad, solo acarrea responsabilidad disciplinaria por los días de inasistencias al trabajo; siempre y cuando el empleador haya emplazado colectivamente a los trabajadores mediante cartelón o medio análogo colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de labores bajo fe notarial o a falta de notario, bajo constatación policial. Los días de inasistencias injustificadas se computan desde el día siguiente del emplazamiento.
  3. El ejercicio del derecho de huelga constituye una suspensión perfecta del contrato de trabajo, por lo tanto, durante el período de paralización de labores no existe obligación por parte del trabajador de prestar servicios ni del empleador de abonar remuneraciones.
  4. Tratándose de la materialización de huelgas improcedentes o ilegales en ningún caso el empleador podrá aplicar a los trabajadores la medida disciplinaria de despido.

Noveno. Efectos jurisprudenciales de la presente sentencia

La Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara que la Doctrina Jurisprudencial desarrollada en el considerando anterior actualiza y aclara el criterio establecido en la Casación Laboral número 25646-2017 AREQUIPA fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, así como se aleja del criterio contenido en la Casación número 15537-2015 LIMA de fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete, la misma que nunca ha tenido carácter de Doctrina Jurisprudencial.

Puedes descargar la Resolución aquí: 22596-2018-Doctrina-Jurisprudencial

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