Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000026-2024/SUNAT, publicado en febrero, la SUNAT estableció que las personas naturales y MYPES comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 podrán realizar su declaración de impuestos a partir del 13 de mayo de este año.
Este cambio se debería al retraso en la adecuación del Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondiente al ejercicio gravable 2023 en https://renta.sunat.gob.pe/ y en el APP Personas.
Además, la información del archivo personalizado de las personas naturales, sobre las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF (puesto a disposición de los contribuyentes para facilitar y simplificar la declaración), estará actualizada, de manera excepcional, hasta el 30 de abril de 2024.
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¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2023?
- Quienes hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
Escrito por: Grupo Verona