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DJIR 2023: Ampliación del plazo no aplica a MYPES nuevas

Mediante el Informe N° 000041-2024- SUNAT/7T0000, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aclaró que la extensión del plazo para la presentación de la declaración jurada anual (DJIR) y para el pago del impuesto a la renta del ejercicio 2023 no es aplicable a las MYPES que iniciaron sus operaciones en dicho ejercicio.

Respondiendo a una consulta institucional, la Administración Tributaria recordó que los artículos 1° y 2° de la Ley N° 31940 (la cual extendió el plazo de presentación de la DJIR y pago del impuesto de las personas naturales y MYPE a nivel nacional) tienen como propósito final garantizar que los contribuyentes cumplan puntualmente sus obligaciones.

Del mismo modo, en el artículo 3° de dicha ley, se restringe su aplicación a las MYPES bajo la definición del artículo 4° de la Ley MYPE; considerándose, para efectos del cómputo de los ingresos, los ingresos anuales del año anterior al de la declaración y excluyéndose a las MYPES a las que se aplica la definición de “grupo económico”.

 

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Por tanto, la SUNAT colige que si bien la Ley N° 31940 dispone una ampliación del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del IR y para el pago de este tributo a las MYPES del Régimen General del impuesto a la renta y del Régimen MYPE Tributario (RMT), esta es aplicable solo a las MYPES previamente existentes de ambos regímenes.

La Administración Tributaria corrobora, a lo largo de su exposición de motivos en el informe, que la ley hace referencia a las MYPES en general (sin diferenciarlas por régimen tributario); haciendo hincapié que la única restricción para acogerse a la ampliación es que la MYPE pueda justificar su calificación de “MYPE” mediante sus ingresos anuales del año anterior al de la declaración (que no hayan superado las 1,700 UIT).

En ese sentido, los beneficiarios de la ampliación del plazo a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 31940, deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • ser MYPES,
  • pertenecer al régimen general o al MYPE tributario; y,
  • tener ingresos anuales del año anterior al de la declaración que no superen las 1,700 UIT.

Así, aun cuando sus ingresos en el ejercicio fiscal 2023 hubiesen resultado menores a 1,700 UIT, las MYPES (tanto las pertenecientes al régimen general como al RMT) que han iniciado operaciones en 2023 no pueden acogerse a la ampliación prevista en la Ley N° 31940.

Con información de El Peruano