La SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N°000129-2022/SUNAT, ha definido el ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I II III IV Y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima.
Definición del ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente
El ámbito de acción de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I, II, III, IV y V de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima, se determina en función de las zonas geográficas distribuidas por distritos, según se detalla a continuación:
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN |
ÁMBITO DE ACCIÓN POR DISTRITOS |
División de Servicios al Contribuyente I |
Breña, Pueblo Libre, Jesús María, Lince, Magdalena del Mar, San Juan de Lurigancho, San Miguel, La Perla, La Punta, Carmen de La Legua, Callao y Bellavista. |
División de Servicios al Contribuyente II |
Lima (Cercado), Rímac, La Victoria, El Agustino y San Luis |
División de Servicios al Contribuyente III |
San Isidro, Surquillo, Barranco, Chorrillos y Miraflores |
División de Servicios al Contribuyente IV |
La Molina, Santa Anita, Cieneguilla, San Borja, Santiago de Surco, Ate, Chaclacayo, Lurigancho, Lurín, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y San Vicente de Cañete. |
División de Servicios al Contribuyente V |
San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Carabayllo, Comas, Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa y Ventanilla |
La definición del ámbito de acción abarca la asignación de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y/o Puntos de Atención, ubicados actualmente en los distritos cuyo ámbito de acción se asigna, así como la asignación de los Centros de Servicios al Contribuyente, Oficinas Remotas y/o Puntos de Atención que a futuro sean implementados en dichos distritos.
Para fines de la presente definición, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Centros de Servicios al Contribuyente: Es el lugar de atención a nivel nacional donde los contribuyentes pueden realizar todo tipo de trámites y recibir asistencia tributaria.
- Oficina Remota: Es el lugar de atención establecido en coordinación con una entidad pública recaudadora en donde el directivo responsable de la gestión se encuentra en otra sede de la SUNAT.
- Punto de Atención: Es el lugar de atención establecido en coordinación con otra entidad pública para brindar servicios de trámites y orientación.
Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.
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