Distribución de dividendos otorgados por los contribuyentes acogidos a la Ley del Régimen Agrario

Se ha publicado en la página web de la SUNAT el Informe N°012-2021-SUNAT/7T0000, a través del cual se ha dado contestación a una consulta relacionada con los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N°31110.

Materia

Tratándose de los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N°31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de sujetos no domiciliados, se consulta:

  1. Si les resulta aplicable la tasa del impuesto a la renta del 4,1% prevista en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N°30296 o la tasa del 5% prevista en el régimen general del impuesto a la renta.
  2. En caso la respuesta a la pregunta anterior sea que se aplique la tasa del 5%, ¿resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1261, a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1.1.2015 y el 31.12.2016?

Base legal

  • Ley N°31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, publicada el 31.12.2020.
  • Ley N°30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, publicada el 31.12.2014 y normas modificatorias.
  • Decreto Legislativo N°1261, Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 10.12.2016.
  • Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N°179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).

Conclusiones

Los dividendos y otras formas de distribución de utilidades otorgados por los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N°31110, a favor de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, así como de aquellas personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas no domiciliadas, están gravados con el impuesto a la renta con la tasa del 5%.

No obstante, tratándose de los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, que formen parte de la distribución de dichos montos, resulta aplicable la tasa del 6,8% prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1261.

Visualiza el informe completo AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

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