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A través de la Resolución de Superintendencia N°0000089-2021/SUNAT publicada el día de hoy, han aprobado disposiciones de uso para las entidades públicas que acceden a la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Acceso de las Entidades Públicas a la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT)

Las entidades públicas con sistemas de gestión documental no integrados a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), que en ejercicio de sus competencias requieran interactuar con la SUNAT en el marco del deber de colaboración entre entidades, accederán a la MPV-SUNAT a través del rubro “Trámites” y la opción “Entidades Públicas”, sujetándose para tal efecto a las disposiciones de uso establecidas en la Resolución de Superintendencia N°077-2020/SUNAT, con las siguientes especificaciones:

  1. El servidor público, que actuando en representación de la entidad pública a la que se encuentra adscrito, requiera presentar documentos a través de la MPV-SUNAT, debe cumplir con lo siguiente:
  1. El incumplimiento de los requisitos precitados imposibilitará que las entidades públicas hagan uso de la MPV-SUNAT.

Entidades públicas con sistemas de gestión documental integrados a la PIDE

Excepcionalmente, las entidades públicas con sistemas de gestión documental integrados a la PIDE, que eventualmente tengan impedimentos para acceder a dicha plataforma informática, podrán interactuar con la SUNAT para los fines previstos en el artículo precedente a través del rubro “Trámites” y la opción “Entidades Públicas” de la MPV-SUNAT.

Visualiza y descarga la regulación en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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