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A través de la Resolución de Superintendencia N°000033-2021/SUNAT, modifican normas relativas al registro para el control de bienes fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N°1126.

De esta forma se simplifica y virtualiza el registro para el control de los insumos químicos fiscalizados, con el objeto de reducir los costos y cargas administrativas para los usuarios de estos bienes y al mismo tiempo se promueve el cumplimiento de sus obligaciones.

Alcance

Estas disposiciones deberán ser cumplidas por:

Ahora los usuarios podrán presentar sus solicitudes de inscripción, renovación, modificación o actualización de la información, baja, suspensión y levantamiento de la suspensión a través de SUNAT Virtual, completando la información requerida y de ser el caso, adjuntando la documentación que la sustente en archivos PDF.

En base a ello, ya no necesitarán acercarse a las dependencias de la SUNAT para realizar dichos trámites ni presentar documentos en físico, lo cual contribuye a las medidas de distanciamiento social para mitigar los contagios por la pandemia del nuevo coronavirus.

Además, tampoco se les solicitará documentación que puede ser obtenida mediante la plataforma de interoperabilidad del Estado, consultas públicas de Internet u otro medio de comunicación pública, como la declaración jurada de no tener antecedentes penales y judiciales, declaración jurada de permanencia en el giro y acreditación de la modificación del objeto social de la empresa.

Mejoras del control de los bienes fiscalizados.

Se simplifican algunos procedimientos relacionados con el Registro y también, se adecuan otros, a los cambios informáticos que se implementarán al Sistema para el Control de Bienes Fiscalizados – SICOBF.

Se aprueban los siguientes formularios virtuales:

  1. Formulario Virtual Q-101 versión 2 “Solicitud de inscripción en el Registro”.
  2. Formulario Virtual Q-105 “Solicitud de modificación o actualización de la información del Registro”.
  3. Formulario Virtual Q-106 “Solicitud de suspensión de la inscripción, levantamiento de suspensión de la inscripción o baja de inscripción del Registro”.
  4. Formulario Virtual Q-108 versión 2 “Solicitud de renovación de inscripción en el Registro”.

Estos formularios se encontrarán en SUNAT Virtual a partir del 07.03.2021.

Procedimientos en trámite

Las solicitudes de inscripción y de renovación de inscripción en el Registro, de baja y suspensión de inscripción, así como de levantamiento de la referida suspensión y de modificación o actualización de la información del Registro, presentadas siguiendo los procedimientos establecidos en la Resolución de Superintendencia N.º 173-2013/SUNAT antes de la vigencia de la presente resolución, continúan con su trámite hasta su culminación bajo dicho marco normativo, sin perjuicio del derecho del solicitante a desistirse del procedimiento para adecuarse a lo previsto en la presente norma.

En este ENLACE compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N°000033-2021/SUNAT.

Escrito por: Grupo Verona

(Con información de La República)

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