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A través de sus canales oficiales, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), recordó que desde hoy y hasta el 30 de junio, las empresas del sector turismo con ingresos anuales que no superen las 2300 UIT podrán presentar de manera virtual las solicitudes para acogerse al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-Turismo).

Mediante la Resolución N° 000070-2021/SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprueban normas referidas al RAF–TURISMO, y se regulan canales adicionales para realizar el pago de la deuda materia de acogimiento a diversos aplazamientos y/o fraccionamientos.

Recordemos que la reactivación del sector turismo fue declarada de “interés nacional” por el Congreso de la República mediante la Ley N° 31103 y una de sus estrategias elaboradas para su reactivación fue la creación del RAF- TURISMO.

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Solicitud de acogimiento

La norma señala que, para la presentación de la solicitud de acogimiento, se debe tener en cuenta primero la obtención de la deuda personalizada la cual es obligatoria para la presentación del formulario virtual Nº 1706.

Esta se debe presentar en la misma fecha en que se obtiene la deuda personalizada, de lo contrario será rechazada.

Además se detalla los pasos a seguir para  la presentación de su solicitud:

Se deberá de Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando al menos lo siguiente:

“El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. El acogimiento del saldo de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior debe hacerse por la totalidad de dicho saldo”, detalla la norma.

Finalizando si se acoge, deberá indicar el número de meses del aplazamiento e indicar el número de cuotas del fraccionamiento

Asimismo, recalca que si se desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figure(n) como deuda personalizada, están deberán incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual Nº 1706 e identificar la deuda consignando los datos previstos, y seguir las instrucciones del sistema.

 Consulta la norma en este ENLACE.

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