En un reciente pronunciamiento, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria ha dejado un mensaje contundente para los empleadores que aplican jornadas atípicas: si el trabajador labora bajo este régimen, es el empleador quien debe demostrar que otorgó el descanso físico correspondiente.
Este criterio fue establecido en la Casación Laboral N.º 5976-2023 La Libertad, dentro de un proceso de pago de beneficios sociales regulado por la Ley N.º 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). El fallo no solo resuelve un caso concreto; también refuerza un estándar probatorio que impacta directamente en sectores como transporte, minería, hidrocarburos y vigilancia.
El caso que originó el pronunciamiento
El demandante, chofer de una empresa de transportes, reclamó el pago de beneficios sociales acumulados: domingos y feriados laborados, bonificación nocturna, gratificaciones, CTS, vacaciones, indemnización vacacional y utilidades. Además, solicitó intereses, costas y honorarios.
Tanto el juzgado de primera instancia como la sala laboral superior le dieron la razón parcialmente. La empresa, disconforme, interpuso recurso de casación alegando que el trabajador tenía una jornada atípica con descansos acumulados, los cuales —según la empresa— habían sido otorgados y pagados.
Lo que encontró la Corte Suprema
La empresa sostuvo que el trabajador sí descansaba domingos y feriados. Sin embargo, la Corte advirtió que:
- La empresa no presentó evidencia suficiente que acreditara los descansos.
- Las hojas de ruta solo mostraban traslados entre Trujillo y Chiclayo, sin demostrar días de descanso.
- Las boletas de pago no consignaban pagos por domingos, lo cual debilitó aún más su posición.
La NLPT es clara: según el artículo 23.4 literal a), cuando se discute el cumplimiento de obligaciones laborales, la carga de la prueba recae en el empleador. Y en este caso, la empresa no cumplió con demostrarlo.
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Normativa aplicable
El TUO de la Ley de Jornada de Trabajo (D.S. 007-2002-TR) establece que la jornada máxima es de 8 horas diarias o 48 semanales. Los regímenes atípicos son válidos, pero deben respetar el promedio legal y garantizar descansos reales. Su incumplimiento constituye infracción de tercer grado según el D. Leg. 910.
Conclusión del fallo
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación. En consecuencia, se mantiene la obligación de la empresa de pagar los beneficios reclamados.
Este precedente refuerza un mensaje claro: si aplicas jornadas atípicas, debes demostrar que otorgaste el descanso físico. No basta con afirmarlo. Ante la duda o la falta de registros claros, la justicia laboral siempre protegerá el derecho al descanso del trabajador. Las empresas deben modernizar sus sistemas de control de asistencia para evitar contingencias legales irreversibles.
Escrito por Grupo Verona