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La SUNAT está facultada para sancionar cuando se incumplen las obligaciones tributarias, bien sea por omisión de información o por error dentro del desarrollo de actividades. El monto de la multa va a depender del régimen tributario en el que se encuentre el contribuyente y de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

Normalmente, la multa equivale a un porcentaje de la UIT o a un porcentaje de los ingresos; puede variar entre 1 UIT, 20% o 50% de los ingresos, dependiendo de la infracción cometida.

Si un contribuyente recibe una multa debe asumirla. No obstante, en el caso de que no esté de acuerdo, puede refutarla total o parcialmente. Lo que se traduce en que se puede impugnar mediante un recurso de reclamación que será resuelto por la Administración Tributaria en el plazo máximo de 9 meses.

 

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¿Qué pasa si no pago?

Si un contribuyente no paga la multa, esto traerá consecuencias negativas. Si bien es cierto SUNAT no puede realizar el embargo directamente de las cuentas bancarias del contribuyente, si puede comunicar a las empresas del sistema financiero para que bloqueen el monto total de la deuda que se encuentra en cobranza coactiva.

Recordemos que la Administración Tributaria tiene un Sistema de Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) que se utiliza como medio de comunicación electrónico para informar que se realice la retención o bloqueo de dinero en la cuenta bancaria de un contribuyente.

Además, si la multa no se paga dentro del plazo establecido, por cada día se estarán generando intereses moratorios equivalentes al 0.033%.

Finalmente, si el contribuyente tiene dificultades para asumir el pago total de la multa, puede solicitar un fraccionamiento para pagarla en cuotas; además, la SUNAT ha dispuesto que la reducción de una multa puede ser del 100%, solo si el contribuyente subsana voluntariamente la infracción antes de que la Administración Tributaria lo notifique.

Escrito por: Grupo Verona