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En el marco de la delegación de facultades en materia Tributaria, ha sido publicado el día de hoy 30/12/2021 el Decreto Legislativo N°1518, a través del cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.

Definición

Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, se entiende por Ley del Impuesto a la Renta al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N°179-2004-EF.

Incorporación un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

Incorpórese un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

“Artículo 48.-

(…)

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”

Vigencia

Lo dispuesto por el presente decreto legislativo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

Puedes descargar el Decreto en este ENLACE

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