Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

D. Leg. 1695 endurece sanciones a la minería ilegal en Perú

El Decreto Legislativo N.° 1695 marca un giro decisivo en la estrategia del Estado contra la minería ilegal en el Perú. La norma introduce un nuevo delito penal, amplía el alcance de figuras ya existentes y eleva las penas aplicables a quienes participan en cualquier eslabón de esta actividad ilícita, desde la extracción hasta la comercialización de minerales sin autorización.

Nuevo delito: tráfico ilícito de recursos provenientes de la minería ilegal

La principal novedad del decreto es la incorporación del artículo 307-F del Código Penal, que tipifica el delito de tráfico ilícito de recursos minerales de origen ilegal. Este nuevo tipo penal sanciona con hasta 9 años de prisión a quienes:

  • Posean
  • Compren
  • Vendan
  • Transporten
  • Almacenen

Minerales obtenidos fuera del proceso de formalización minera o sin las autorizaciones administrativas correspondientes.

A diferencia del delito de lavado de activos, no se exige la existencia de un delito previo. Basta con que el mineral provenga de un ilícito administrativo, lo que amplía significativamente el alcance de la persecución penal.

 

Leer más: ¿Debo declarar el Impuesto a la Renta 2025? Guia SUNAT 

Leer más: Fraccionamiento del Impuesto a la Renta 2025: guia practica 

 

Reforma del delito de minería ilegal

El decreto también modifica el artículo 307-A, ampliando su cobertura a toda la cadena de valor minera, incluyendo:

  1. Actividades de beneficio
  2. Procesos regulados por la normativa sectorial
  3. Operaciones conexas que antes no estaban expresamente contempladas

Con ello, la ley busca cerrar vacíos que permitían que ciertas etapas de la actividad minera ilegal quedaran fuera del ámbito penal.

Endurecimiento de penas por tráfico de insumos y maquinaria

El artículo 307-E también fue reformado. Ahora, el tráfico ilícito de insumos, equipos o maquinaria destinados a la minería ilegal se sanciona con penas de 6 a 9 años de prisión, reforzando el control sobre la logística que sostiene esta actividad.

Eliminación del principio de oportunidad

El decreto deroga el artículo 2.8 del Código Procesal Penal, eliminando la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad a mineros ilegales que cesaban voluntariamente su actividad.

Asimismo, la pena de inhabilitación se traslada al artículo 307-G, reorganizando el régimen sancionador.

Estas medidas consolidan un enfoque más estricto y buscan desarticular no solo la extracción ilegal, sino también el comercio y la cadena de suministro que la sostiene.

 

Escrito por Grupo Verona