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¿Debo declarar el Impuesto a la Renta 2025? Guía SUNAT

Cada año, miles de contribuyentes se preguntan si están obligados o no a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Para el ejercicio 2025, SUNAT ha establecido criterios específicos que determinan quién debe declarar y quién está exonerado. Conocer estas reglas no solo evita sanciones, sino que también permite mantener un adecuado cumplimiento tributario.

  1. ¿Quiénes están obligados a declarar?

Deben presentar la Declaración Jurada Anual del IR 2025:

  • Contribuyentes con rentas o pérdidas de Tercera Categoría

Incluye a quienes estuvieron acogidos durante el 2025 al:

  • Régimen General
  • Régimen MYPE Tributario (RMT)

Si generaste ingresos empresariales o registraste pérdidas, estás obligado a declarar.

  • Contribuyentes que realizaron operaciones gravadas con ITF

Están obligadas las personas o entidades que:

  • Generaron rentas de Tercera Categoría
  • Pagaron más del 15% de sus obligaciones sin usar dinero en efectivo ni medios de pago
  • Por ello, realizaron operaciones sujetas al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

Este criterio aplica incluso si no tuvieron ingresos elevados, pues el uso de medios de pago es un requisito fiscal obligatorio.

 

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  1. ¿Quiénes NO están obligados a declarar?
  1. Contribuyentes del Nuevo RUS y del Régimen Especial (RER)

Si durante todo el 2025 tu empresa estuvo únicamente en estos regímenes, no debes presentar declaración anual.

Pero atención:

Si en algún mes del 2025 migraste al RMT o al Régimen General, sí deberás declarar desde la fecha de ingreso al nuevo régimen hasta el 31/12/2025.

  1. Contribuyentes no domiciliados

Las personas o entidades no domiciliadas que obtienen rentas de fuente peruana no presentan declaración anual, ya que su impuesto se retiene en la fuente.

  1. El costo de la demora: Multas y Gradualidad

No presentar la declaración dentro del cronograma según tu último dígito de RUC es una infracción tipificada en el Art. 176° Numeral 1 del Código Tributario.

  • Multa: Para empresas, equivale a 1 UIT.
  • Alivio: Existe un régimen de gradualidad. Si subsanas la omisión y pagas la multa voluntariamente antes de que la SUNAT te notifique, puedes obtener un descuento.

Recuerda que para infracciones cometidas en 2026, la UIT es de S/ 5,500, pero si el hecho ocurrió en 2025, la base es de S/ 5,150. La precisión en estas cifras es la que define la salud financiera de tu compañía.

 

Escrito por Grupo Verona