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Cuota de empleo para PCD: lo que todo empleador debe saber

En Perú, más de 3 millones de personas tienen alguna discapacidad, lo que representa el 10.3 % de la población según el Censo INEI 2017. Sin embargo, su inclusión laboral formal sigue siendo limitada. Por ello, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados a cumplir con la cuota de empleo para personas con discapacidad (PCD), equivalente al 3 % de su planilla.

¿Cómo saber si estás obligado?

La verificación se basa en el promedio anual de trabajadores registrados en la planilla electrónica entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Es decir, en 2026 se fiscalizará el cumplimiento de la cuota correspondiente al año 2025.

Si tu empresa superó los 50 trabajadores en ese periodo, debes haber contratado al menos un 3% de personal con discapacidad. Esta obligación aplica a todas las actividades económicas del sector privado.

¿Qué revisará Sunafil?

De acuerdo con la Directiva N.º 002-2024-SUNAFIL/DINI, el inspector de trabajo verificará:

  1. Si la empresa tuvo más de 50 trabajadores en 2025.
  2. Si contrató personas con discapacidad en proporción igual o superior al 3 %.
  3. Si dicha información está correctamente registrada en la planilla electrónica.

 

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¿Qué pasa si no cumples?

El incumplimiento se considera una infracción grave en materia de relaciones laborales. No es subsanable, y las multas van desde 0.10 UIT hasta 26.12 UIT, es decir, desde S/ 550 hasta más de S/ 143,660, dependiendo del tamaño de la empresa y el número de trabajadores omitidos.

Ten en cuenta: La multa se calcula según el número de trabajadores con discapacidad que dejaron de contratarse para alcanzar la cuota, no por el total de la planilla de la empresa.

¿Es subsanable o insubsanable?

Aquí hay un punto clave: Técnicamente, es una infracción de naturaleza «insubsanable» en el sentido estricto del periodo inspeccionado.

  • Si la SUNAFIL fiscaliza el año 2025 y detecta que no cumpliste la cuota, no puedes «viajar en el tiempo» para contratarlos en ese año.
  • Sin embargo, si la empresa acredita que realizó ofertas de empleo en la bolsa del Ministerio de Trabajo y no hubo postulantes, o que existieron razones objetivas, la infracción se archiva.

La transparencia de la planilla electrónica permite a los inspectores conocer en tiempo real cuántas PCD contrataste. No esperes la notificación de Sunafil. La integración efectiva no solo protege el patrimonio de su empresa, sino que fortalece la cultura organizacional en un mercado que exige cada vez más responsabilidad social.

 

Escrito por Grupo Verona