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¿Cuáles son las modificaciones a la Ley del Teletrabajo?

Recientemente, el Ejecutivo promulgó la Ley N° 32102 (Ley que modifica la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo), reafirmando las variaciones realizadas sobre la Ley del Teletrabajo respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores; específicamente, afectando los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de dicha norma.

En detalle, se incorporaron el párrafo 6.7 (en el artículo 6) y el literal k (del artículo 12); asimismo, se modificaron el párrafo 11.2 (del artículo 11), el párrafo 21.1 (en el artículo 21) y el párrafo 23.6 (del articulo 23).

Uno de los cambios más importantes introducidos por la norma promulgada es precisar que, el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial (es decir, ocho horas); lo cual implica un margen para regular derechos y deberes proporcionales al trabajo presencial.

 

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La principal consecuencia de dicho cambio es que, durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador tiene prohibido abandonar el lugar habitual de teletrabajo, así como realizar actividades particulares; de producirse este último caso, el teletrabajador deberá justificarlas.

“No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”, señala la norma.

Asimismo, se detalla (en el párrafo 6.7) que el tiempo no laborado por el teletrabajador, siempre que sea resultado de cortes en el suministro de la luz o la falta del servicio de internet, debidamente acreditados por el trabajador, no podrán ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior.

Igualmente, en el nuevo párrafo 11.2 se indica que el teletrabajador debe informar al empleador si requerirá cambiar su lugar habitual de teletrabajo, con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. Dado que el cambio de lugar de trabajo surge del teletrabajador, este deberá garantizar las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada.

“Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo”, expresa la ley.

Escrito por Grupo Verona