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Desde este lunes 26 de abril podrán funcionar sin restricción de aforo una variedad de actividades que se desarrollan al aire libre en las provincias clasificadas en el nivel extremo del coronavirus, entre las que se encuentran Lima y Callao.

Esto, de acuerdo al Decreto Supremo 083-2021-PCM publicado hoy en El Peruano, en la cual se oficializan los anuncios dados a conocer el pasado viernes por el Consejo de Ministros.

Restricciones Focalizadas

Según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, hasta el 9 de mayo de 2021, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo:

a) Nivel de alerta moderado
 

 

 

 

 

Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas internas: 60%
Templos y lugares de culto: 50%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
  • Artes escénicas
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

 

b) Nivel de alerta alto:
 

 

 

 

 

 

 

Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 40%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
Templos y lugares de culto: 40%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
  • Artes escénicas
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
c) Nivel de alerta muy alto:
 

 

 

 

 

 

 

 

Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 30%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 40%
Templos y lugares de culto: 30%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 50%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.
d) Nivel de alerta extremo:
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividades en espacios cerrados:

Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 20%
Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias 40%
Restaurantes y afines en zonas internas (con ventilación): 30% (previa cita)
Templos y lugares de culto: 20%
Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%
Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillaje y otros afines (con ventilación): 40% (previa cita)
Bancos y otras entidades financieras: 40%
Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): hasta las 23:00 horas.
Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.
Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales):
  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

 

Restricciones focalizadas el domingo 9 de mayo

Durante todo el domingo 9 de mayo de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes.

Adicionalmente a las actividades señaladas en el numeral 14.4 del artículo 14 y las excepciones establecidas en los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.5 y 8.6 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº184-2020-PCM, solo están permitidas las siguientes actividades:

  1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 04:00 hasta las 18:00 horas.
  2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
  3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 04:00 hasta las 23:00 horas.

Asimismo, el proceso de vacunación contra la COVID-19 se continuará realizando en el referido día.

Ingresa en este ENLACE y detalla todo el texto legal.

Escrito por: Grupo Verona

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