La compensación por Tiempo de Servicio (CTS), se trata de un beneficio social otorgado a los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada, este derecho se crea con la finalidad de prevenir las contingencias que puedan originarse luego del cese laboral. Este beneficio social se deposita dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre, y equivale a media remuneración mensual.
La cantidad depositada corresponde a medio sueldo, por tanto, a lo largo de un año, el trabajador tendrá acumulado un sueldo extra. Entre los requisitos para percibirlo se encuentra que el empleado debe trabajar 4 horas o más al día en la empresa y haya alcanzado al menos un mes completo de servicios.
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La semana pasada se aprobó las disposiciones reglamentarias del retiro del 100% de la CTS, el cual tiene como objetivo cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19.
A propósito de este desembolso, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) detalló en qué situaciones se permiten retiros realizados por terceros.
Deudas de alimentos
La CCL informó que la CTS se puede embargar solo por deudas de alimentos y hasta el 50%, según lo disponga el juzgado donde se le demandó alimentos al trabajador.
“El embargo de la CTS por alimentos sólo procede cuando el trabajador ha dejado de laborar, sea por renuncia, mutuo acuerdo, despido, etc.”, detalló.
Según informo, de acuerdo a ley, el depósito de la CTS es obligatorio aun cuando haya orden judicial de embargo.
“Para este caso, el empleador está obligado a depositar la CTS en el banco elegido por el trabajador, pero debe comunicar al juzgado que la CTS ha sido depositada en el banco, indicando el monto del depósito y la cuenta en la que ha sido depositada, para conocimiento del juzgado”, agregó.
Fallecimiento
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador está en la obligación de depositar la CTS pendiente hasta la fecha del deceso, en un plazo no mayor de 48 horas.
“El empleador debe entregar a los herederos del trabajador la constancia de cese, para efectos del retiro de la CTS depositada en el banco”, agregó la CCL.
Además, la cónyuge del trabajador fallecido puede retirar la CTS. En este caso el viudo o viuda puede retirar el 50% de la CTS depositada en el banco, para ello, debe acreditar ante el banco su condición de cónyuge del trabajador fallecido, y presentar la constancia de cese por fallecimiento otorgada por el empleador.
Finalizando señala que, para el desembolso de la CTS no se requiere autorización del cónyuge, pues la ley presume que el retiro fue autorizado por el esposo o esposa.