Si estás en planilla y trabajas en el régimen laboral privado, debes estar atento al depósito de tu Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio económico diseñado para protegerte ante una eventual pérdida de empleo. Conocer cómo, cuándo y cuánto te corresponde puede marcar la diferencia entre recibir lo justo y quedarte con menos de lo que la ley establece.
La CTS funciona como un fondo de respaldo financiero para los trabajadores formales. Por ley, tu empleador debe depositar este beneficio dos veces al año: hasta el 15 de mayo y el 15 de noviembre, en la entidad financiera y en la moneda que tú elijas. Si el último día cae en feriado o fin de semana, el plazo se extiende al día hábil siguiente.
¿Quiénes tienen derecho a recibir la CTS?
Tienen derecho todos los trabajadores del régimen laboral privado que laboren al menos cuatro horas diarias en promedio. No obstante, hay excepciones. Los trabajadores bajo regímenes especiales —como construcción civil, agroindustria, pesca o artistas— tienen reglas particulares. Si firmaste un contrato con Remuneración Integral Anual (RIA), tu CTS está incluida en el monto pactado y no se deposita semestralmente.
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Ventajas fiscales de la CTS
Este beneficio no está afecto a descuentos por impuestos ni a aportes a EsSalud, ONP o AFP. Además, los intereses generados en el banco también están exonerados de tributos, lo que convierte a la CTS en una herramienta legalmente protegida para cuidar tu estabilidad económica.
¿Y si dejas de trabajar o falleces?
Si cesas antes del cierre del semestre, el empleador debe depositar tu CTS en máximo 48 horas. En caso de fallecimiento, el monto debe transferirse a la cuenta del trabajador, y la mitad puede ser entregada al cónyuge o conviviente acreditado, mientras el resto se reserva hasta la presentación de herederos legales.
Escrito por Grupo Verona