El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a través de la Resolución N°269-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, ha establecido los lineamientos para identificar los criterios objetivos y razonables que justificarían una diferencia salarial no discriminatoria.
Fundamentos destacados
De acuerdo con el criterio que se desprende de la Resolución, la igualdad salarial por igual trabajo constituye un principio-derecho que se desprende del numeral 2 del artículo 2 y del numeral 1 del artículo 26 de la Constitución Política.
Al respecto se tiene que la ley prohíbe pagar al trabajador una remuneración menor a la que percibe una persona cuando ambos realizan labores que requieran una equivalente habilidad, esfuerzo, responsabilidad, y son ejecutadas en el mismo establecimiento bajo similares condiciones; salvo que la diferencia se base en la antigüedad del mérito o la calidad o cantidad de producción o cualquier factor objetivo distinto.
De igual manera, se desprende del numeral 2 del artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del literal a) inciso i) del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por vía de interpretación habilitada por la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, advierte.
El Tribunal Constitucional (TC), además, define la relación existente entre el mandato de igualdad y la proscripción de la discriminación, precisando que la aplicación del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual. Por consiguiente, colige que no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables.
Por tanto, el TFL reconoce que, para el TC, estas precisiones deben complementarse con el adecuado discernimiento entre dos categorías jurídico-constitucionales, a saber: diferenciación y discriminación.
En base al análisis, el Tribunal de la Sunafil precisa que la igualdad no solo implica tratar igual a los iguales, sino también desigual a quienes son desiguales.
Por tanto, la igualdad solo será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable, colige el TFL.
Solo cuando la desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional “estaremos ante una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable”, señala el TFL acogiendo el Fundamento 62 de la STC N°048-2004 PI/TC.
Decisión
El TFL declara infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada. En este caso, un inspector laboral detectó que los trabajadores de dicha empresa percibían diferentes rangos remunerativos, pese a que realizaban las mismas funciones en su respectiva categoría.
Puedes descargar la Resolución aquí: RESOLUCION-269-2021-COMPANIA-MINERA-LAS-CAMELIAS-S.A.
Con información de: El Peruano