El Ejecutivo ha publicado la Ley 311120, ley que crea en forma automática y obligatoria una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación con del número de Documento Nacional de Identidad (DNI) (Cuenta –DNI) de los ciudadanos.
Con esta Ley aprobada en el Congreso, las cuentas creadas se utilizarán para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que entregue el Estado, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.
Objeto
Establecer el marco regulatorio de la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), en atención a los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera.
Alcance
Comprende a toda persona nacida en el país o naturalizada, que posea el documento nacional de identidad (DNI) y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Civil.
Cuenta-DNI
La Cuenta-DNI se abre de forma automática y obligatoria, la misma se encuentra vinculada al documento nacional de identidad y opera en un entorno digital. La Cuenta-DNI constituye una cuenta básica, de acuerdo a las regulaciones vigentes.
Facultades del Banco de la Nación (BN)
- El BN está facultado para la apertura de la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración previa de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta.
- El titular de la cuenta expresa su conformidad con la activación de la Cuenta-DNI, luego de la cual el BN le remite el respectivo contrato por medios digitales.
- El BN está facultado a cerrar la Cuenta-DNI en caso detecte o disponga de indicios que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal.
Disposiciones complementarias finales
El Poder Ejecutivo emite el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 60 días luego de publicada.
Implementación
El BN implementa la Cuenta-DNI en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario luego de publicada la presente ley.
Una vez implementada la presente ley, en un plazo de ciento ochenta días calendario, toda Cuenta-DNI que el Banco de la Nación haya abierto bajo los alcances del Decreto de Urgencia 098-2020, se adecúa a lo dispuesto en la presente norma.
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Escrito por: Grupo Verona