Si eres trabajador y recibiste un pago excesivo por concepto de utilidades, es posible que te estés preguntando si tienes que devolver ese dinero. La respuesta es clara, según la Corte Suprema de Justicia del Perú: no estás obligado a devolver las utilidades pagadas en exceso. En una reciente sentencia de la Casación N° 35154-2022-Lima, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria estableció que es responsabilidad exclusiva del empleador corregir cualquier error en el cálculo de las utilidades. Es decir, los trabajadores no deben devolver los montos que fueron erróneamente pagados, siempre y cuando no haya una conducta dolosa por parte de ellos.
Antecedentes del caso
En este caso, una empresa demandó a sus trabajadores exigiendo la devolución de las utilidades pagadas en exceso. El juzgado de primera instancia falló en favor de los trabajadores, declarando infundada la demanda. Sin embargo, en apelación, la sala superior revocó la decisión y parcialmente aprobó la devolución. Ante esta sentencia, los trabajadores presentaron un recurso de casación, alegando la vulneración de principios del Código Civil relacionados con la buena fe y la equidad.
Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema evaluó el caso y determinó que el trabajador no tiene control sobre el cálculo de las utilidades, ya que este es un proceso que depende completamente del empleador. El tribunal subrayó que el trabajador, actuando de buena fe, dispone de los montos que recibe, ya que las utilidades son un derecho fundamental reconocido por la ley laboral peruana. En este contexto, no se puede responsabilizar al trabajador por errores administrativos cometidos por el empleador.
Además, el tribunal destacó que el empleador notificó el supuesto error en el cálculo de las utilidades después de más de cinco años. Para la Corte, exigir la devolución de los montos después de tanto tiempo es irrazonable, pues se presume que el trabajador ya ha utilizado esos fondos, actuando de buena fe.
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El principio protector del Derecho Laboral
La Corte también enfatizó que trasladar la responsabilidad por un error del empleador al trabajador va en contra del principio protector del Derecho del Trabajo. Este principio se basa en la idea de que el empleador tiene la responsabilidad de administrar correctamente los recursos de la empresa, incluyendo el cálculo y pago de las utilidades laborales.
Este principio se apoya en dos pilares fundamentales:
- Protección de la remuneración: La remuneración del trabajador está protegida constitucionalmente, ya que es el único medio que tiene para subsistir y mantener su dignidad.
- Principio de profesionalidad: El trabajador debe actuar de buena fe, pero es el empleador quien tiene la carga de administrar correctamente la relación laboral.
La relación asimétrica en el ámbito laboral
La Corte también resaltó que la relación laboral es inherentemente asimétrica: el empleador, como propietario del capital, tiene mayor control sobre las condiciones laborales, incluidos los pagos y beneficios. Por otro lado, el trabajador es la parte más vulnerable, que solo aporta su trabajo físico o intelectual y se somete a las directivas del empleador.
Este análisis refuerza la necesidad de proteger los derechos salariales de los trabajadores, asegurando que el pago de remuneraciones sea justo, oportuno y sin compromisos indebidos.
La sentencia de la Corte Suprema reitera que los trabajadores no deben devolver las utilidades en exceso que se les hayan pagado por error del empleador. Esta decisión refuerza los principios de protección salarial y buena fe que rigen en la relación laboral en el Perú. Si eres empleador, asegúrate de calcular correctamente las utilidades de tus trabajadores para evitar conflictos y sanciones. Y si eres trabajador, recuerda que este es un derecho que te protege ante errores administrativos que no son de tu responsabilidad.
Escrito por Grupo Verona