La Corte Suprema de Justicia ha establecido pautas acerca de la reducción del quántum indemnizatorio del lucro cesante, a través de la sentencia de Casación Laboral N°08960-2018 LIMA, de fecha 24 de marzo de 2021, donde se declara infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de daños y perjuicios.
Este es el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia:
En caso que un trabajador repuesto por mandato judicial tras un despido incausado prestó servicios para otro empleador durante el trámite del proceso de indemnización por daños y perjuicios que inició para el pago del lucro cesante, los daños ocasionados desaparecen en alguna medida debido a que el trabajador obtiene ingresos.
Ante ello, resulta razonable que el daño reclamado sea reducido en su quántum indemnizatorio a tono con lo dispuesto en el artículo 1332 del Código Civil.
Además, se ha precisado que, en los casos donde exista una dificultad para acreditar el daño, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1332° del Código Civil, el Juez puede fijar el monto indemnizatorio, bajo una valoración equitativa.
Decisión y fundamento
Al tomar conocimiento del caso, el supremo tribunal establece que la controversia está relacionada con determinar si se encuentra debidamente motivada o no la cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios, fijada por el colegiado superior y solicitada por el demandante por el período que estuvo privado de su empleo.
A criterio de la sala suprema, no están en discusión los elementos de la responsabilidad civil, al encontrarse acreditado que el demandante fue despedido y repuesto por disposición de la citada sentencia del TC.
Además, considera que el lucro cesante constituye un tipo de daño patrimonial entendido como el dinero, la ganancia, la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio causado, por lo que se trata de hechos futuros.
En ese contexto, precisa que la pretensión solicitada no son las remuneraciones dejadas de percibir, sino la indemnización por daños y perjuicios derivada de un despido incausado que le ocasionó al demandante daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, el cual no puede asimilarse a las remuneraciones devengadas, toda vez que constituiría enriquecimiento indebido y pago por labor no efectuada.
En el caso, el supremo tribunal advierte que sí se encuentra acreditado que los ingresos dejados de percibir ocasionados por el despido desaparecieron en alguna medida al haberse demostrado fehacientemente que el demandante obtuvo ingresos al prestar servicios en otra entidad.
Así, resulta entendible que el daño ocasionado por el despido se haya visto reducido, por lo que es un elemento objetivo para establecer el quántum indemnizatorio del lucro cesante el haberse acreditado que el agraviado obtuvo ingresos en el tiempo que estuvo despedido, detalla la sala.
En mérito a ello, concluye que el colegiado superior no incurrió en infracción normativa por interpretación errónea del artículo 1332 del Código Civil, por lo que declara infundado la mencionada Casación laboral.
Trascendencia
De acuerdo al boletín de Payet, Rey, Cauvi Pérez Abogados, en donde se da cuenta de este pronunciamiento judicial, con esta sentencia recaída en la Casación N°8060-2018-Lima, la Corte Suprema establece que el lucro cesante consiste en el dinero, ganancia o renta que el trabajador deja de percibir como consecuencia del despido y que, si prestó servicios para otro empleador durante el trámite del proceso judicial, los daños ocasionados desaparecen en alguna medida debido a que obtiene ingresos.
Por tanto, la firma legal detalla que resulta razonable que el daño reclamado sea reducido en su quántum indemnizatorio. Añade que este criterio deja de lado el adoptado por la Corte Suprema en la Casación N°19956-2017-Tacna y que más bien se asimila al criterio adoptado en el Pleno Jurisdiccional Nacional del 2019.
Fuente: El Peruano
Escrito por: Grupo Verona