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Corte Suprema: impuntualidad reiterada justifica despido

La puntualidad es más que una cortesía; es una obligación legal. La Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo que resuena fuertemente en el derecho laboral peruano: la impuntualidad reiterada es, sin lugar a dudas, una falta grave que justifica el despido.

La reciente Casación Laboral N° 6977-2023 LIMA ratifica el espíritu del Decreto Supremo N° 003-97-TR (Artículo 25, literal h). Este decreto establece que las tardanzas crónicas permiten el cese, pero bajo una condición ineludible: la falta debe haber sido previamente acusada y sancionada.

Propósito de las sanciones previas

La clave, de acuerdo con la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional (Expediente N° 00414-2013-PA/TC), es que las sanciones disciplinarias —amonestaciones escritas y suspensiones— no son un mero formalismo. Su objetivo legal es generar un cambio de conducta en el trabajador. Si, a pesar de estas medidas, la tardanza persiste, el empleador está facultado para aplicar la máxima sanción: el despido por falta grave.

¡Atención Empleadores! Un despido por impuntualidad sin el historial de amonestaciones y suspensiones es considerado arbitrario. La ley exige la secuencia probatoria para demostrar que el cese no es una medida sorpresiva, sino la respuesta final a la falta de corrección de la conducta.

 

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Sindicato, derechos y faltas laborales

La Casación Laboral N° 6977-2023 tocó un punto sensible: el trabajador alegó que su despido fue motivado por su reciente afiliación sindical. Sin embargo, la Corte Suprema fue enfática: afiliarse a un sindicato es un derecho fundamental, pero no confiere impunidad laboral. Si el «modus operandi» del trabajador (la impuntualidad) es anterior y persistente, la falta grave prevalece sobre la filiación.

Finalmente, la Corte Suprema recuerda un plazo determinante: desde el IX Pleno Jurisdiccional Supremo (18 de mayo de 2022), el trabajador dispone de solo 30 días hábiles para impugnar judicialmente cualquier sanción disciplinaria, incluido el despido.

Empleadores, documenten cada tardanza. Trabajadores, revisen su récord. En el derecho laboral peruano, la única manera de evitar el despido por tardanza es corregir la conducta tras la primera amonestación.

 

Escrito por Grupo Verona