La Corte Suprema de Justicia ha marcado un precedente importante en materia laboral: asignar nuevas funciones a un trabajador no implica automáticamente un incremento salarial. Así lo estableció en la Casación N.º 30775‑2024 Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, dentro de un proceso de reintegro de remuneraciones.
El máximo tribunal precisó que cualquier variación en las funciones debe analizarse según la categoría del trabajador dentro de la estructura remunerativa de la empresa. Es decir, si las nuevas tareas se mantienen dentro de la misma categoría, no existe obligación de aumentar la remuneración.
El caso: encargatura sin aumento salarial
Una trabajadora de una entidad financiera demandó el pago de reintegros y beneficios sociales alegando que, al asumir una encargatura, debía recibir una remuneración mayor. Solicitó además el pago de vacaciones, gratificaciones, CTS y utilidades vinculadas a esas nuevas funciones.
El juzgado de primera instancia le dio la razón, señalando que la asignación de nuevas responsabilidades justificaba un incremento. La sala superior confirmó el fallo, indicando que la trabajadora asumió funciones de un puesto cuyo titular no estaba identificado, lo que evidenciaba un problema de gestión interna.
Sin embargo, la entidad financiera interpuso recurso de casación argumentando que la sala superior interpretó erróneamente el artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo 728, que regula el poder de dirección del empleador.
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Decisión de la Corte Suprema
El tribunal supremo concluyó que:
- El empleador puede modificar funciones, turnos u horarios dentro de criterios de razonabilidad.
- La asignación temporal de labores es válida si se mantiene dentro de la misma categoría remunerativa.
- No toda variación funcional genera un derecho automático a un aumento.
- Para evaluar un posible trato discriminatorio, debe analizarse primero la categoría del trabajador.
En este caso, la trabajadora tenía la categoría de técnico, y la encargatura asignada también pertenecía a esa misma categoría. Por ello, no existía obligación de incrementar la remuneración.
La Corte declaró fundado el recurso de casación, dejando sin efecto el reintegro salarial.
Si tu empresa te asigna un nuevo cargo, verifica si este pertenece a una categoría superior en el cuadro de categorías y funciones. Si permaneces en el mismo escalafón, el cambio de funciones es una facultad legítima del empleador.
Escrito por Grupo Verona