Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

Corte Suprema se pronuncia sobre tercerización laboral

Mediante la Casación N° 2201-2021 La Libertad, emitida por su Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, la Corte Suprema determinó que la desnaturalización de los contratos de tercerización se produce cuando se advierte la carencia de autonomía financiera, técnica y funcional de la tercerista, en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad.

Dicha sentencia, que declara infundado el recurso interpuesto en el proceso ordinario de reintegro de remuneraciones y otros, advierte que la tercerización se define como aquel proceso de externalización o desplazamiento de funciones o actividades a empresas independientes, tales funciones o actividades pueden haber sido realizadas por la misma empresa anteriormente, o ser delegadas al tercero desde el inicio.

 

Leer más: TC extendió protección a trabajadores con discapacidad

Leer más: Cinco seguros necesarios para tu bienestar

 

Vale decir que la sala suprema también revisó la sentencia de la Casación Laboral N° 275-2012 La Libertad, donde se considera que la tercerización no constituye intermediación laboral según el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR. En dicho artículo se detalla que no se considera intermediación laboral a: los contratos de gerencia, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa y los servicios prestados por empresas contratistas o subcontratistas que asumen las tareas por su cuenta y riesgo, cuentan con recursos propios y cuyos trabajadores están bajo su subordinación.

Igualmente, en el Expediente N° 02111-2012-PA/TC, se define la tercerización laboral como “una respuesta a las necesidades de eficiencia y competitividad en el contexto de globalización y descentralización productiva”.

Así, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria reafirmó que la tercerización se define como “la contratación de empresas para realizar actividades especializadas”, siempre que:

  • No estén circunscritas a la actividad principal de la empresa principal.
  • Asuman los servicios por su cuenta y riesgo.
  • Cuenten con sus propios recursos.
  • Sean responsables por los resultados de sus actividades.

Finalmente, la sala judicial añadió que entre las características secundarias se incluyen: la pluralidad de clientes, el equipamiento propio y la forma de retribución que evidencie que no se trata de una simple provisión de personal.

Escrito por Grupo Verona