Una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú ha generado debate entre empleadores y trabajadores del régimen laboral privado. Mediante la Casación Laboral N.º 8061-2023 Lima, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria resolvió que las comisiones no deben incluirse en el cálculo del pago por días de descanso semanal obligatorio.
¿Por qué las comisiones quedan fuera del descanso?
Este pronunciamiento delimita con precisión la naturaleza jurídica de las comisiones: son remuneraciones complementarias variables, sujetas al cumplimiento de metas y resultados. Por tanto, no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos, según lo establecido en el artículo 4° del Decreto Legislativo N.º 713 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 012-92-TR.
El caso que originó esta sentencia involucró a una trabajadora vendedora que demandó a su empleador por el reintegro de comisiones y descansos remunerados. Aunque la sala superior le otorgó parcialmente el reintegro de comisiones, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, señalando que el artículo 17° del Decreto Supremo N.º 001-97-TR —referido al cálculo de CTS para comisionistas— no aplica al pago de descansos.
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Precisiones
La Corte precisó que el descanso semanal obligatorio debe pagarse como un día efectivamente laborado, pero solo con base en la remuneración fija. Las comisiones, al ser variables y de periodicidad distinta, no ingresan en ese cálculo. Además, cualquier intento de incluirlas sin sustento legal podría generar distorsiones en la aplicación de beneficios laborales.
Por tanto, los magistrados fueron tajantes:
- El Decreto Legislativo N° 713 establece que la remuneración por descanso es equivalente a una jornada ordinaria.
- Su reglamento (D.S. N° 012-92-TR) señala explícitamente que las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a esta base de cálculo.
- La analogía con la Ley de CTS solo es válida para vacaciones, no para el descanso semanal.
Si tu contrato se rige por la actividad privada, debes saber que el pago de tus domingos o feriados seguirá calculándose sobre tu remuneración básica. Esta sentencia blinda a las empresas frente a reclamos de reintegros por conceptos variables en descansos, siempre que se respete la proporcionalidad de los días trabajados.
Este fallo refuerza la seguridad jurídica en materia laboral y ofrece claridad para empleadores que manejan esquemas de pago por productividad. También recuerda a los trabajadores la importancia de conocer la diferencia entre remuneración fija y variable al momento de reclamar beneficios.
Escrito por Grupo Verona