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A finales del mes de diciembre de año pasado, a través del Decreto Supremo N°060-2020-RE, se ratificó el Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su protocolo.

En esta norma se dispuso que le correspondía al Ministerio de Relaciones Exteriores publicar el texto íntegro del Convenio y su Protocolo, además de su fecha de entrada en vigencia. En base a ello, ya se ha oficializado su publicación en el Boletín de Normas Legales de El Peruano.

Finalidad

Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de fortalecer su cooperación en materia tributaria, este acuerdo se celebra para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta, sin crear oportunidades de no imposición o imposición reducida mediante la evasión o la elusión fiscal (incluso mediante acuerdos para el uso abusivo de tratados – treaty shopping – destinados a que residentes de terceros Estados obtengan indirectamente los beneficios previstos en el presente Convenio).

Beneficios

De acuerdo a lo que ha informado la Cancillería al respecto, con este Convenio se incentivará el crecimiento de las inversiones del Japón al Perú y proveerá seguridad jurídica a los inversionistas.

Además, permitirá que las autoridades tributarias de ambos países cuenten con un mecanismo eficiente para evitar la doble tributación internacional respecto de los impuestos sobre la renta y así, enfrentar la evasión y la elusión fiscal internacional.

Vigencia

Se establece que este convenio entra en vigencia a partir del 29 de enero de 2021.

Para leer el texto del Convenio, haz clic AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

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