El Tribunal Fiscal a través de la Resolución del Tribunal Fiscal N°05516-A-2022, ha emitido precedente vinculante en materia aduanera.
Criterios destacados
(…) cuando las mercancías ingresan en forma indirecta a la zona de tributación especial, el importador debe cumplir ciertas formalidades en el despacho aduanero en la aduana de ingreso, así como la regularización de la declaración aduanera de mercancías en la aduana de destino, teniendo ambas aduanas (de ingreso y de destino) claramente definidas sus competencias.
Que, en la práctica y quehacer aduanero, se ha podido verificar casos en los cuales el importador, al momento de numerar la declaración aduanera de mercancías por la aduana de ingreso al país, no cumple con manifestar su voluntad de acogerse a los beneficios tributarios del PECO y/o la Ley N°27037, o la manifiesta de manera incorrecta o incompleta, por ejemplo: no haber consignado la subpartida NABANDINA negociada en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del PECO, la dirección en la zona de tributación especial, el código del trato preferencial internacional (TPI), el nombre y código de la Intendencia de Aduana de destino, el código liberatorio (CL), entre otras. Sin embargo, con posterioridad a la numeración de la declaración aduanera y al haber ingresado la mercancía de manera indirecta a la zona de tributación especial, presentan para regularizar el despacho aduanero en la aduana de destino la solicitud de regularización/reconocimiento físico de la mercancía o, también presentan solicitudes de devolución por pagos indebidos y/o en exceso.
Que bajo estas premisas, es relevante establecer los requisitos que se deben cumplir para que los importadores que se quieren acoger a los beneficios del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano complementado con el Decreto Supremo N°15-94-EF (PECO), y las que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía para obtener la exoneración del IGV e IPM, de conformidad con la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N°27037); mediante el procedimiento de ingreso indirecto de las mercancías a la zona de tributación especial, para manifestar de manera expresa, correcta y completa, su voluntad de acogerse a estos tratamientos tributarios preferenciales. Tema que fue presentado a debate en Sala Plena, habiendo adoptado este Tribunal mediante el Acuerdo de Reunión de Sala Plena N°2022-08 de fecha 25 de julio de 2022, el siguiente criterio:
“El procedimiento de acogimiento a los beneficios del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano y/o la Ley N°27037, mediante el ingreso indirecto a la zona de tributación especial (numeración de la declaración en la Aduana de ingreso de la mercancía, y regularización en la Aduana de destino), requiere de la manifestación de voluntad expresa, correcta y completa del importador en la Aduana de ingreso, en los términos establecidos en las normas legales y reglamentarias pertinentes.”
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