Contribución a EsSalud – Microempresas

El día de ayer 08 de junio de 2021, han publicado en la página web de SUNAT, el Informe N°0057-2021-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria hace un análisis que se relaciona con los supuestos en los cuales las microempresas deben asegurar a sus trabajadores como afiliados regulares al Régimen Contributivo de EsSalud.

Materia

En relación con las aportaciones al EsSalud, se consulta partir de qué período deben estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de EsSalud los trabajadores de una microempresa que, por un período de dos (2) años calendario consecutivos, exceda el monto máximo de ventas anuales para ser considerada como tal.

Base legal

  • TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (IDPCE), aprobado por el Decreto Supremo Nº013-2013-PRODUCE, publicado el 28.12.2013 y normas modificatorias.
  • Reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Promoción de Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N°008-2008-TR, publicado el 30.9.2008 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley MYPE).

Análisis

De acuerdo con el artículo 5 del TUO de la Ley de IDPCE, las micro, pequeñas y medianas empresas deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:

  • Microempresa: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
  • Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.
  • Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

La administración además indica que, el artículo 51 del referido TUO dispone que el Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente y únicamente aplicable a la micro y pequeña empresa; siendo que, tratándose de la microempresa que durante dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas anteriormente descrito, podrá conservar por un (1) año calendario adicional el mismo régimen laboral

De otro lado, tratándose de la microempresa, el segundo párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley MYPE prevé que durante el año calendario adicional, los 2/2 trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de EsSalud.

Como se puede apreciar de las normas antes citadas, la microempresa que supere el nivel de ventas de 150 UIT durante dos (2) años calendario consecutivos deberá afiliar a sus trabajadores en el Régimen Contributivo de EsSalud durante el año calendario siguiente; de lo que se debe entender que una vez culminado ese año (léase, plazo), todos sus trabajadores deberán encontrarse asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de EsSalud.

Siendo ello así, se puede afirmar que la exigencia legal consistente en asegurar como afiliados regulados en el Régimen Contributivo de EsSalud a los trabajadores, será aplicable a la referida microempresa una vez que concluya el año adicional en el que conserva el régimen laboral especial; por ende, antes de que ese plazo llegue a su término, dichos trabajadores podrán continuar afiliados al régimen semicontributivo del Seguro Integral de Salud que corresponde a las microempresas.

Conclusión

Los trabajadores de una microempresa que por un período de dos (2) años calendario consecutivos supere el nivel de ventas de 150 UIT deberán estar obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de EsSalud a partir del año calendario subsiguiente al término de los dos (2) años antes mencionados.

Observa y descarga el Informe en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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