En el mundo empresarial peruano, existe la creencia de que el contrato por incremento de actividad es un cheque en blanco. Sin embargo, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N.° 41701-2022 Lima, ha establecido un precedente que todo gerente de Recursos Humanos debe memorizar: la voluntad del empleador no sustituye la evidencia.
El núcleo del fallo: La causa objetiva
A diferencia del contrato por necesidad de mercado —donde el aumento de demanda proviene de factores externos—, el contrato por incremento de actividad permite que la empresa crezca por decisión propia. No obstante, la Corte Suprema advierte que para que este contrato sea válido, el crecimiento debe cumplir dos requisitos innegociables:
- Invocación expresa: Debe detallarse con precisión en el contrato suscrito con el trabajador.
- Acreditación real: La empresa debe demostrar con pruebas (reportes de producción, estados financieros, nuevas líneas de negocio) que dicho incremento efectivamente ocurrió.
El caso que encendió las alarmas
Un trabajador demandó a su empleador solicitando la desnaturalización de sus contratos modales y su reposición por despido incausado. Aunque en una instancia previa se le dio la razón a la empresa, el tribunal supremo constató que no existían medios probatorios que respaldaran el crecimiento de producción alegado en las cláusulas contractuales.
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Consecuencia: Desnaturalización y reposición
Al no existir una justificación real, la Corte determinó que hubo fraude a las normas laborales (inciso d, artículo 77° de la LPCL). ¿El resultado? El contrato se consideró a plazo indeterminado desde el inicio y se ordenó la reposición inmediata del trabajador, al configurarse un despido incausado —modalidad creada por el Tribunal Constitucional para proteger a quienes son cesados sin expresión de causa.
¿Qué implica esto para los empleadores?
Si usas contratos por incremento de actividad, debes:
- Justificar el aumento de producción con evidencia.
- Incluir la causa objetiva en el contrato.
- Evitar simulaciones o fraudes contractuales.
De lo contrario, el vínculo se considerará a plazo indeterminado y cualquier despido sin causa será incausado, lo que puede derivar en reposición.
Este fallo es un recordatorio de que la estabilidad laboral es la regla y la temporalidad la excepción. Si tu empresa no puede probar el incremento de su actividad, el riesgo de enfrentar procesos de reposición y pagos de devengados es una realidad latente este 2026.
Escrito por Grupo Verona