Conoce las multas que se deberán pagar por no declarar el Impuesto a la Renta

De acuerdo a información de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la SUNAT aplicará multas a los contribuyentes que no presenten su Declaración Jurada de Regulación del Impuesto a la Renta 2020 entre 5 de marzo y al 12 de abril, siguiendo el cronograma dispuesto por la entidad recaudadora, el cual considera el último dígito del RUC de cada contribuyente.

Al respecto, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, manifestó:

Conforme a las Tablas de Infracciones y Sanciones previstas en el Código Tributario, aprobadas por Decreto Legislativo Nº981, las multas varían según se trate de contribuyentes del Régimen General, Régimen MYPE Tributario o de personas naturales que han generado rentas de capital o de trabajo”

 

Ultimo digito RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Fecha de Vencimiento 25.03 26.03 29.03 30.03 31.03 05.04 06.04 07.04 08.04 09.04

 

 

Multas

El funcionario indicó que, para determinar el monto de la multa se debe considerar la UIT vigente (S/ 4,400).

Gradualidad

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº063-2007-SUNAT, la multa está sujeta al régimen de gradualidad, es decir, tiene el beneficio de una rebaja en el monto a pagar.

Régimen General y MYPE

Para las empresas ubicadas en el Régimen General y Régimen MYPE Tributario, la multa es de S/ 4,400.

En este caso, si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente:

  • La multa será el 10% de la UIT, es decir, S/ 440, siempre que se pague la multa
  • Será el 20% de la UIT (S/ 880) si la declaración jurada se regulariza sin pago de la multa.

Personas naturales

En el caso de Personas Naturales, específicamente para contribuyentes de rentas de capital y/o de trabajo, la multa es 50% de la UIT (S/ 2,200).

Si la omisión a la declaración jurada se regulariza voluntariamente:

  • La multa será 10% de S/ 2,200 (S/ 220) siempre que se pague la multa
  • Será el 20% de S/ 2,200 (S/ 440), si presenta la declaración jurada omitida sin pagar la multa.

Las multas rebajadas antes mencionadas solo se aplican cuando el contribuyente regulariza su situación, antes de cualquier requerimiento de la Sunat.

Cabe mencionar que, si la declaración jurada se regulariza a requerimiento y dentro del plazo otorgado por la Sunat, las multas antes referidas (S/ 4,400 y S/ 2,200) tendrán una rebaja del 60% por concepto de subsanación con pago de multa y 50% en caso de subsanación sin pago de multa.

Finalmente, Zavala precisó que las multas se pagan con intereses moratorios (1% mensual o 0.03% diario), desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago.

 

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: Gestión.pe

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