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El pleno del Congreso de la República ha aprobado una nueva ley para tutelar los mecanismos del teletrabajo, con 98 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Entre las novedades de la norma se encuentra que empleador deberá proporcionar las herramientas digitales a sus trabajadores.

Objeto

Esta ley tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas, y promover políticas públicas para garantizar su implementación progresiva.

Modalidades

En la autógrafa se detalla que el teletrabajador puede prestar sus labores en las siguientes modalidades:

Coordinaciones para el teletrabajo

El empleador establece el medio y las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo, respetando la privacidad del teletrabajador.

Es importante tener en cuenta, que en el texto se precisa que los elementos que tipifican el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo están establecidos en el reglamento.

Derechos y obligaciones laborales

Provisión, uso y cuidado de los equipos tecnológicos

En el caso del sector privado:

Para el sector público:

Desconexión digital

El teletrabajador tiene derecho a desconectarse digitalmente durante las horas que no correspondan a su jornada de trabajo.

Este derecho incluye:

Seguridad y salud en el teletrabajo

Las condiciones de seguridad y salud en el caso de teletrabajo se sujetan a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que corresponda. El empleador, previo al inicio de las labores de teletrabajo, capacita al teletrabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud en el trabajo que debe tener presente para desempeñar sus labores.

Inspección del teletrabajo

El Sistema de Inspección del Trabajo del Sector Trabajo y Promoción del Empleo orienta y fiscaliza el cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y su reglamento en los centros de trabajo, locales de entidades públicas y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral de teletrabajo, siempre que el empleador o entidad pública esté sujeto al régimen laboral de la actividad privada

Sanciones

La infracción a lo dispuesto por la presente ley es considerada como muy grave, conforme a los lineamientos de la Ley 28806, Ley General de Inspección de Trabajo y su reglamento.

Adecuación

Las entidades de la administración pública, las instituciones y empresas privadas que, a la entrada de la vigencia de la presente ley, cuenten con teletrabajadores, así como servidores y trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto dispuesta por el Decreto de Urgencia 026-2020, según corresponda, se adecúan a las disposiciones establecidas en esta en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del siguiente día de publicado el reglamento.

Poblaciones vulnerables

El teletrabajo se fomenta a favor de la población vulnerable, estableciendo su realización preferentemente para el caso del personal gestante, en período de lactancia y responsable del cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad, personas pertenecientes al grupo de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave; debiéndose previamente evaluar la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador.

Derogación

En la regulación se observa que se deroga la Ley 30036, Ley que regula el teletrabajo.

Ten en cuenta que esta ley será enviada al presidente de la República, quien decidirá promulgarla u observarla.

Escrito por: Grupo Verona

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